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Decreto aprobación convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales de lucena, ejercicio 2026

Denominació oficial: Decreto aprobación CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES DE LUCENA, EJERCICIO 2026.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 891452

Resum

Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Córdoba. Pressupost: 60.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero: Convocatoria Se convocan para el ejercicio 2026 subvenciones a asociaciones culturales de Lucena. Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para las asociaciones culturales del municipio de Lucena (incluídas las existentes en las barriadas de Jauja y Las Navas) oficialmente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Lucena que desarrollen actividades de artes escénicas, musicales, culturales y de educación artística en nuestra localidad desde el 1 enero de 2026 hasta el 31 de diciembre del 2026, con el fin de dinamizar la vida cultural en nuestra ciudad, tratando de estimular y apoyar sus proyectos apoyando decididamente la creación, el desarrollo y la modernización del tejido cultural y creativo como un sector de crecimiento dentro de un nuevo modelo participativo de nuestra ciudadanía. En este sentido, debemos recordar que, una parte importante dentro del proyecto de desarrollo y consolidación del sector cultural y creativo, lo constituyen las asociaciones culturales, beneficiarias de estas ayudas, por su capacidad de generar economía social y cultural, de aumentar la conexión y comunicación cultural entre en el ámbito urbano y en el rural, y de promover y difundir, tanto en el interior como en el exterior, nuestras manifestaciones culturales en el ámbito de las artes escénicas, enseñanzas artísticas y musicales. Por tanto, la presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a asociaciones culturales que realicen actividades artísticas en formato espectáculo, o en el campo de la educación artística, actuaciones o proyectos, que se sustenten en propuestas y planes de acción de tipo artístico – educativo, o en el desarrollo de espectáculos o actividades culturales en nuestra ciudad. Se establecen las siguientes disciplinas artísticas subvencionables, ya sea en materia de espectáculos o sus respectivas enseñanzas artísticas: 1.- Música. 2.- Teatro. 3.- Artes Plásticas, visuales y audiovisuales. Solo será subvencionable el proyecto referido a una sola disciplina. Las actividades que pueden ser objeto de subvención mediante esta convocatoria estarán relacionadas con las artes escénicas y musicales y sus respectivas enseñanzas artísticas. Cada asociación cultural presentará un único proyecto relacionado con uno de los apartados expuestos anteriormente. Solo será subvencionable el proyecto referido a una sola temática. Solo serán objeto de subvención aquellos proyectos que se pretendan ejecutar en el término municipal de Lucena y sus barriadas separadas del casco urbano, y tengan por objeto el fomento de las artes escénicas, musicales y artísticas en sus distintos campos o manifestaciones. Asimismo, podrán ser subvencionables actuaciones o actividades realizadas fuera del término municipal de Lucena, siempre y cuando pongan en valor la imagen cultural de la ciudad de Lucena y sus manifestaciones artísticas. No serán objeto de esta convocatoria la subvencionalidad de proyectos o actividades que, aunque puedan tener relación directa o indirecta con los ámbitos anteriormente expuestos, sean objeto de una especial convocatoria al efecto por parte de este Ayuntamiento, como puede ser el ámbito social o de salud. Tercero.- Personas beneficiarias y requisitos. Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones culturales que reúnan los siguientes requisitos; Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones. Carecer de ánimo de lucro. Tener entre sus fines estatutarios la realización de proyectos o actividades relacionadas dentro de las artes escénicas, musicales y de enseñanzas artísticas y sus especialidades, así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos. No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local. No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, así como del cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, se realizará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones de oficio que realice el Ayuntamiento. Cuarto.- Bases Reguladoras. Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicada en el B.O.P. núm.147, de 31 de julio de 2025) Quinto.- Cuantía. Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 21 3342 48051del presupuesto de gastos del ejercicio 2026, siendo la cuantía total de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 60.000 euros. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se contempla una cuantía adicional de hasta 20.000 € más a la prevista en el apartado anterior, cuya aplicación a la concesión de subvenciones…

Organisme convocant

LUCENA — AYUNTAMIENTO DE LUCENA

Àmbit

Córdoba

Categoria

Cultura

Destinataris

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Més informació

Terminis

Data de publicació5 de març de 2026
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióLocal
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmicACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; Q - EDUCACIÓN; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualització BD31 d'agost de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total60.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Ordenanza General Reguladora de las Bases de concesión de subvenciones de este Ayuntamiento

Bases reguladores ↗