DECRETO DEL 4 MARZO DE 2026 POR EL QUE SE ACUERDA LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EN LA ANUALIDAD 2026 DEL DISTRITO DE HORTALEZA
Resum
Esta ajuda està destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Àmbit: Madrid. Pressupost: 60.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripció oficial de la convocatòria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. - Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria. 1.1.El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2026, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales (OBRGS) para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos. 1.2.La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios. 1.3.Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria. Segundo. - Régimen jurídico. 2.1.La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de Madrid aplicable a esta materia. 2.2.Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid. 2.3.La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS. 2.4.La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley GGS. Tercero. - Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 3.1.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS. 3.2.Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán al Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. Cuarto. - Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria. 4.1.El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 60.000 ,00 euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación. 4.2.El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros. 4.3.El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros. 4.4.Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “026/001/216/924.01/489.01 PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social. Quinto. -Límites. 5.1.Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo. -La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe. -La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto, y, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.100,00 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas. -El importe total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas. -En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros. 5.2.Modalidad de Funcionamiento de Sede Social u otros espacios. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. -No serán financiables…
Organisme convocant
MADRID — DISTRITO DE HORTALEZA
Àmbit
Madrid
Categoria
Destinataris
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 10 de març de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | No disponible |
Informació completa
| Administració | Local |
| Tipus de convocatòria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalitat | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector econòmic | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualització BD | 2 d'agost de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 60.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
Bases reguladores
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP