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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026

Denominació oficial: Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a galerías de arte para la presencia en ferias fuera de Cantabria durante el año 2026.

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 897321

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: CANTABRIA. Pressupost: 220.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. 2. De conformidad con el artículo 1.1. de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, se establecen las siguientes modalidades de subvención: A. Ayudas a profesionales para producción y giras de espectáculos de circo y magia. B. Ayudas a profesionales para producción y giras en materia de teatro. 3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos por modalidad de subvención, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes para una misma modalidad, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar. La convocatoria se regirá por de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades: teatro, circo y magia (BOC nº 95 de 19 de mayo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). 5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención; que desarrollen la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de parte de la gira fuera del territorio de la Comunidad Autónoma; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes modalidades (teatro, circo y magia) (BOC nº 95, de 19 de mayo de 2021), modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios previstos en el artículo 5 de la Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo: Interés cultural y social del proyecto. Máximo 30 puntos. Para valorar el interés cultural del proyecto se tendrá en cuenta la calidad del mismo, la contribución a la difusión de las artes escénicas en nuestra Comunidad Autónoma (actuaciones a realizar en Cantabria, participantes y técnicos de nuestra Comunidad Autónoma, etc.) y otros aspectos similares. Para valorar el interés social del proyecto se tendrán en cuenta los valores sociales que aporta, las características del colectivo/s a los que va dirigido, su posible impacto desde la perspectiva de género y otros aspectos similares, así como la implantación en el medio rural. Interés cultural y social del proyecto Muy alto 30 Alto 20 Regular 10 Insuficiente 5 Sin interés para esta convocatoria 0 Equipo artístico y técnico con el que cuenta el proyecto: Se valorará el currículum (formación y experiencia) de las personas que realizan la labor artística y del equipo técnico puesto a disposición del proyecto, así como la inclusión en el equipo de artistas jóvenes. Máximo 20 puntos. Equipo artístico y técnico PONDERACIÓN Muy alto 20 Alto 10 Regular 5 Insuficiente 0 Infraestructura técnica propia y trayectoria (producciones y giras) durante los dos…

Organisme convocant

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Àmbit

CANTABRIA

Categoria

Cultura

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació7 d'abril de 2026
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatCultura
Sector econòmic91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 90 - Actividades de creación artística y artes escénicas
Última actualització BD22 de setembre de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

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Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total220.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Orden UIC/24/2021, de 7 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en sus diferentes

Bases reguladores ↗

Reglament UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General