FinalitzadaAutonòmicaR+D+i

Subvenciones para el fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la ciudad autónoma de melilla en régimen de concurrencia competitiva, Año 2026

Termini de sol·licitud 31 de maig de 2026
Estat Finalitzada
Codi BDNS 898717

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Pressupost: 400.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las empresas que reúnan todos los requisitos generales y específicos correspondientes a alguna de las tres líneas de ayudas de acuerdo con los apartados siguientes. La convocatoria se instrumenta a través de dos líneas de ayuda: a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes, dirigida a apoyar la puesta en marcha de proyectos empresariales con base tecnológica o digital por parte de personas emprendedoras en fase de ideación o constitución, mediante la financiación de los gastos iniciales necesarios para el arranque de la actividad y el desarrollo de su modelo de negocio en el territorio de Melilla. b) Línea 2 – Impulso a la Consolidación y Escalabilidad de Empresas Emergentes, dirigida a apoyar el crecimiento estratégico de empresas emergentes con una trayectoria mínima acreditada, mediante la financiación de proyectos de inversión que contribuyan a su consolidación en el mercado, la ampliación de sus capacidades tecnológicas, la generación de empleo estable y cualificado y su eventual implantación o fortalecimiento en el territorio de Melilla. Requisitos generales de las entidades solicitantes que se han de cumplir en la fecha de solicitud y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la ayuda: a) Ser una empresa con personalidad jurídica propia, válidamente constituida como sociedad mercantil, u otra forma admitida en derecho con personalidad jurídica, e inscrita, antes de la solicitud, en el Registro Mercantil u otro registro público que corresponda a su forma jurídica. Salvo en el caso de la Línea 1, donde podrá concurrir una persona física conforme a lo dispuesto en el apartado 3.a siguiente. b) Empresas que desarrollen su actividad material y efectivamente en Melilla, debiendo cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: - Tener su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. - Disponer en Melilla de un establecimiento permanente o centro de trabajo principal dotado de los medios materiales y personales suficientes desde el que se desarrolle y gestione la actividad económica subvencionada. - No obstante, en la línea 2 se podrá presentar una declaración de compromiso de desarrollar su actividad material y efectivamente en Melilla en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Requisitos específicos según la línea de ayuda a la que se opte: a) Línea 1 – Creación de nuevas empresas digitales o emergentes: Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) con un periodo inferior a dos años desde su inscripción en el Registro Mercantil. Con excepcionalidad a la regla general del artículo 6.2, el solicitante podrá ser una persona física. No obstante, en caso de aprobación de la ayuda, este estará obligado a constituir formalmente una sociedad mercantil o darse de alta como empresario individual en el plazo máximo de 3 meses desde dicha aprobación. Si el solicitante ha completado un programa acreditado de acuerdo con el artículo 16.3.a) la actividad principal a desarrollar será la vinculada a ese proyecto formativo. Si existiera divergencia en el objeto social, el cambio deberá ser expresamente justificado y quedará sujeto a valoración motivada por el órgano instructor. La dedicación exclusiva solo será exigible cuando así lo prevean expresamente la convocatoria, entendiéndose por tal dedicación a tiempo completo a funciones directivas, técnicas o comerciales del proyecto, sin otras actividades incompatibles. b) Línea 2 – Impulso a la consolidación y escalabilidad de empresas emergentes: cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones: Ser una microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME), de acuerdo con la definición vigente en la normativa de la Unión Europea (Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) de nueva creación o no haber transcurrido más de cinco años desde su inscripción en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia). No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en este supuesto de exclusión. No haber distribuido dividendos ni retornos (en caso de cooperativas). No cotizar en un mercado regulado. Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España (en cooperativas, se computan socios trabajadores y de trabajo como parte de la plantilla a estos efectos). Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador con un modelo de negocio escalable. Si la empresa pertenece a un grupo de empresas según el artículo 42 del Código de Comercio, cada entidad del grupo debe cumplir individualmente todos los requisitos anteriores. Se entenderá que toda referencia a empresa emergente, o startup, comprende también a las empresas emergentes innovadoras y a las empresas de base tecnológicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, y en las presentes bases. Las empresas beneficiarias de las Líneas 1 y 2 estarán obligadas a que el solicitante participe en un programa de formación multidisciplinar organizado y desarrollado por una entidad colaboradora designada por el órgano instructor con una duración máxima de doce meses, de acuerdo con el artículo 20.d) de las bases. Esta…

Organisme convocant

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA — CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

Àmbit

CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Categoria

R+D+i

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació14 d'abril de 2026
Data d'inici de sol·licituds18 d'abril de 2026
Data fi de sol·licituds31 de maig de 2026

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatInvestigación, desarrollo e innovación
Sector econòmicOTROS SERVICIOS
Última actualització BD2 d'agost de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total400.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y consolidación de empresas emergentes y digitales en la Ciudad Autónoma de Melilla en régimen de concurrencia competitiva

Bases reguladores ↗

Reglament UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General