Convocatòria d'ajuts per a la promoció de productes alimentaris a Cantàbria per a l'any 2027 (CORPORACIONS LOCALS i ASSOCIACIONS SENSE ÀNIM de lucre)
Resum
Esta ajuda està destinada a persones jurídiques que no realitzen activitat econòmica. Àmbit: CANTABRIA. Pressupost: 500.000 €. Es pot sol·licitar fins al 12 de febrer de 2027. Competició competitiva - canònica.
De què va esta ajuda?
Aquesta ajuda s'atorga de manera competitiva: has de presentar la sol·licitud abans del 12 de febrer de 2027 i totes les sol·licituds s'ajusten, de manera que complir els requisits no garanteix que la rebràs. Està destinat a corporacions locals i associacions sense ànim de lucre que no desenvolupin activitat econòmica i vulguin promocionar productes alimentaris de Cantàbria. La subvenció és un lliurament dinerari sense reemborsament i el fons total disponible és de 500.000 euros.
Resum en llenguatge clar generat amb IA a partir de les dades oficials. Pot contindre errors: consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar-la.
Descripció oficial de la convocatòria
Primero. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda. 2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria, las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Resolución, y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de la actividad para la que se otorga la ayuda. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables. 4. Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Resolución las empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 5. Las comunidades de bienes, y demás entidades carentes de personalidad jurídica, deberán cumplir con lo establecido en al artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y no podrán acceder a la condición de beneficiario cuando concurra, en cualquiera de sus miembros, alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2027, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción de los productos alimentarios de Cantabria mediante: a) La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Asistencia y participación a ferias alimentarias. Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/1/2022, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción de los productos alimentarios de Cantabria (BOC Nº 11, de 18 de enero de 2022), modificada por la Orden MED/17/2023, de 3 de mayo, (BOC Nº 90, de 11 de mayo de 2023). Cuarto. Cuantía. 1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, se efectuará con cargo a la disponibilidad de las aplicaciones presupuestarias 05.05.413A.461, 05.05.413A.471 y 05.05.413A.481, o equivalentes, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2027, con un importe máximo de 300.000 €, 75.000 € y 200.000 €, respectivamente. Esta distribución entre las citadas aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo, siendo de aplicación al respecto lo establecido en el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio. 2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda y sus correspondientes Anexos se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo para su presentación se contará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 12 de febrero de 2027.
Organisme convocant
Cantàbria — CONSELLERIA DE DESENVOLUPAMENT RURAL, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ
Àmbit
CANTABRIA
Categoria
Destinataris
PERSONES JURÍDIQUES QUE NO REALITZEN ACTIVITAT ECONÒMICA
Més informació
Terminis
| Data de publicació | 16 de setembre de 2026 |
| Data d'inici de sol·licituds | No disponible |
| Data fi de sol·licituds | 12 de febrer de 2027 |
Informació completa
| Administració | Autonòmica |
| Tipus de convocatòria | Competició competitiva - canònica |
| Finalitat | Agricultura, pesca i alimentació |
| Sector econòmic | A Agricultura, ramaderia, silvicultura i pesca |
| Última actualització BD | 26 de setembre de 2026 |
Qui pot sol·licitar esta ajuda?
- PERSONES JURÍDIQUES QUE NO REALITZEN ACTIVITAT ECONÒMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.
Informació econòmica
| Pressupost total | 500.000 € |
| Modalitat d'ajuda | SUBVENCIÓ I LLIURAMENT EN EFECTIU SENSE CONTRAPRESTACIÓ |
L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.
Documentació
- ANEXO A2 ↗
- ANEXO MODELO B ↗
- ANEXO A3 ↗
- ANEXO A1B ↗
- ANEXO B2 ↗
- ANEXO B1A ↗
- ANEXO B1B ↗
- ANEXO A1A ↗
- MODELO ANEXO A ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de septiembre de 2026, por la que se convocan para el año 2027, las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria. ↗
Bases reguladores
Ordre MED/1/2022, d'11 de gener, per la qual s'estableixen les bases reguladores de les ajudes per a la promoció de productes alimentaris a Cantàbria (BOC núm. 11, de 18-01-2022)
Base jurídica de l'ajuda (règim d'ajudes d'Estat)
- ART. 24 AJUTS PER A MESURES DE PROMOCIÓ DE PRODUCTES AGRÍCOLES
Reglament UE aplicable
PRODUCCIÓ AGRÍCOLA PRIMÀRIA - REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNY, exempció DE notificació