No disponibleAutonómicaAgricultura

Resolución por la que se convocan ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria para el año 2023

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 696284

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 606.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES o sean titulares de aprovechamiento de biomasa forestal que radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda que sean PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y, según con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de julio de 2014), deberán cumplir los siguientes requisitos: no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior b) no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos. El beneficiario deberá colocar también, en un lugar visible del parque donde se almacenen los fardos de biomasa, una placa explicativa, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 de la parte I del Anexo III del “Reglamento de ejecución (CE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio”, y en el Anexo V de la convocatoria en el caso de inversiones que superen un coste total de 50.000 euros. Segundo. Objeto. Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria. Tercero. Bases reguladoras. Orden MED/16/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras la extracción de la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 57, de 21 de marzo de 2018, modificada mediante la Orden MED/14/2021, de 2 de agosto (publicada en el BOC número 154 de 11 de agosto de 2021). Cuarto. Cuantía. 1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas es de seiscientos seis mil euros (606.000 €). Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el “Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre”, siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 32,9 % por la Comunidad Autónoma. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.771.03 de los Presupuestos Generales para 2023, con un importe máximo de ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro euros (199.374 €). 2. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30 %). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable. 3. La cuantía a percibir por el solicitante, en concepto de ejecución material sin incluir el IVA, será 3,9 € por estéreo (~350 kg) de residuos empacado y extraído hasta parque de madera. Dicha cuantía equivale al 30 % del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el apartado anterior, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior. 4. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los sesenta mil euros (60.000 €). Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Director General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Ámbito

Cantabria

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de mayo de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económicoAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total606.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden MED/16/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria (BOC de 21 de marzo de 2018).

Bases reguladoras ↗

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 34 AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS BOSQUES POR INCENDIOS FORESTALES, DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS, PLAGAS VEGETALES Y CATÁSTROFES

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 702/2014, DE 25 DE JUNIO, de exención de notificación