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Ayudas artes escenicas modalidades:creación de escritura escénica e investigación

Denominación oficial: AYUDAS ARTES ESCENICAS MODALIDADES:CREACIÓN DE ESCRITURA ESCÉNICA E INVESTIGACIÓN

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 700559

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 107.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva, así que tendrás que presentar la solicitud dentro del plazo que marque la convocatoria y tu proyecto se comparará con los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está dirigida a personas físicas que no tengan actividad económica y que quieran crear obras de escritura escénica o realizar investigaciones relacionadas con teatro, danza o circo en la Comunidad Valenciana. La subvención es una entrega de dinero sin exigencia de devolución, con un fondo total de 107 000 euros. Los proyectos deben desarrollarse entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones. http:www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700504-1 http:www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700543-2 Primero. Objeto, finalidades y régimen jurídico aplicable. Convocar la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, en los sectores del teatro, la danza y el circo, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambas inclusive, con la excepción de la fecha del estreno de los espectáculos beneficiados de ayuda anual a la producción profesional o producción emergente, que deberá tener lugar como máximo el 31 de enero de 2024. Las modalidades previstas en esta convocatoria son las siguientes: 1. Ayudas a la creación de escritura escénica. 2. Ayudas a la formación 3. Ayudas a la investigación 4. Ayudas a la edición 5. Ayudas a residencias escénicas 6. Ayudas a la producción profesional de montajes escénicos 7. Ayudas a la producción emergente de montajes escénicos 8. Ayudas a la gira de espectáculos 9. Ayudas a festivales y muestras 10. Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado 11. Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro Segundo. Financiación, distribución y cuantías. De acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre de 2022, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, de 31.12.2022), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 ¿Fomento de las artes escénicas¿, del IVC. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.750.000 ¿ y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose: a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 72.000 ¿. b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 20.000 ¿. c) Ayudas a la investigación: hasta un máximo de 35.000 ¿. d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 20.000 ¿. e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 180.000 ¿. f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: hasta un máximo de 694.000 ¿. g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 385.000 ¿. h) Ayudas a la gira de espectáculos: hasta un máximo de 299.000 ¿. i) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 635.000 ¿. j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: hasta un máximo de 50.000 ¿. k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo de 360.000 ¿. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones que en el marco de la presente convocatoria pueden solicitarse son las siguientes: a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 4.500 ¿ b) Ayudas a la formación: 7.500 ¿. c) Ayudas a la investigación: 2.500 ¿. d) Ayudas a la edición: 7.500 ¿. e) Ayudas a residencias escénicas: 20.000 ¿. f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: 60.000 ¿. g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 30.000 ¿. h) Ayudas a la gira de espectáculos: 37.000 ¿. i) Ayudas a festivales y muestras: 80.000 ¿. j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: 10.000 ¿. k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: 30.000 ¿. Tercero. Personas beneficiarias. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, asociaciones y entidades públicas y privadas y sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. Cuarto. Presentación de solicitudes y plazo. El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión. Quinto. Resolución definitiva La resolución de concesión o de denegación corresponderá la persona que ostente la dirección general del IVC de acuerdo con la habilitación competencial prevista en el artículo 24 de la Orden de bases. Sexto. Justificación y pago de las ayudas. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC)

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación2 de junio de 2023
Fecha inicio de solicitudes13 de junio de 2023
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total107.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenci