14 de julio 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca , de convocatoria para 2023 de ayudas a la inversión en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR C3.I3)
Denominación oficial: Orden 14 de julio 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca , de convocatoria para 2023 de ayudas a la inversión en bioseguridad en viveros, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR C3.I3)
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 530.366 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a inversiones de instalaciones de protección frente a insectos vectores, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser operador profesional con sede social en España y estar inscrito como productor, de derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, contar con autorización para producir MVR y que tengan instalaciones en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores: 1.º Xylella fastidiosa. 2.º Bursaphelenchus xilophilus. 3.º HLB o greening de los cítricos. 4.º Flavescencia dorada. c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción: 1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base. 2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar. 3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar. 4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales. 5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción. 6.º Viveros forestales. 7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar. 8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas. Segundo. Objeto: Mediante la presente orden se establece, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el ejercicio 2023, de la subvención dirigida a fomentar las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, previstas en el Capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 3 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tercero. Bases reguladoras: Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 263, de 3 de noviembre de 2021). Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación. 1. La solicitud de subvención prevista en esta Orden se presentará, según modelo que figura en el Anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento con el código 3907. 2. La solicitud se acompañará de la documentación que figura en el apartado VII del anexo I y en el anexo II de la orden de convocatoria. Los anexos pueden descargarse a través del procedimiento 3907 de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la pestaña Documentación. Quinto. Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Sexto. Cuantía: 1. La concesión y pago de estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 170200.712I.77001, proyecto 49554 “Inversiones ayudas a bioseguridad en viveros”, del presupuesto de 2025, por un importe total de 530.366,10 euros. Séptimo. Justificación y pago. De acuerdo con el artículo 19 de las bases reguladoras, la justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda. La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma. Octavo. Criterios de valoración. Se establecen los siguientes criterios objetivos de valoración para establecer el orden de prioridad de los solicitantes de la subvención: Por tipo de lugar de producción: 1.º Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos. 2. º Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 6: 2 puntos.
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 14 de julio de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 530.366 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de 14 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones destinadas a inversiones destinadas a inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción de la Región de Murcia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NEXT GENERATIONEU. ↗
Bases reguladoras
Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad