SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS DE FERIA DE NTRA. SRA. DE LA SALUD 2023.
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS DE FERIA DE NTRA. SRA. DE LA SALUD 2023.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 65.500 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
JUSTIFICACIÓN Y OBJETO.- 1.- La máxima manifestación festiva por excelencia de la ciudadanía cordobesa se encuentra en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud que pone el broche final a las Fiestas de Mayo, de lo que se desprende el indudable interés público y social que subyace en la protección y promoción de la citada manifestación festiva. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en ejercicio de las competencias propias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dentro del marco de la acción de fomento que desarrolla la Delegación de Fiestas y Tradiciones dirigida al sostenimiento, desarrollo y promoción de las Fiestas Populares de nuestra ciudad, tiene previsto otorgar ayudas económicas a las Asociaciones y Colectivos que participan en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud como adjudicatarios de Casetas de Ferias. 2. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Córdoba, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, que monten caseta en la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2023 con la finalidad de subvencionar parte del montaje de la caseta de Feria. Son objetivos específicos de la presente convocatoria: Propiciar la continuidad de las instalaciones de Casetas de feria por parte de Asociaciones y Colectivos de la ciudad. Contribuir a la mejora en las infraestructuras de las Casetas de Feria. Fomentar la incorporación de nuevas Casetas al Recinto Ferial. ÁMBITO Y BENEFICIARIOS. 1. Se subvencionarán parcialmente los gastos de instalación y montaje de Casetas de Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2023, de acuerdo con las condiciones establecidas en las siguientes bases 2. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria todas aquellas asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, que han instalado Casetas de Feria durante la celebración de la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2023, cuya adjudicación se efectuó por Decreto número 2023/5118 de fecha 21 de abril, en las que concurran los requisitos fijados en esta convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba y lo previsto en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, además de por las causas legalmente establecidas, las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias que a continuación se expresan: Haber sido apercibidas por el Ayuntamiento de Córdoba por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de las Casetas de Feria 2023, en más de dos ocasiones y no haber subsanado el incumplimiento, durante la celebración de la misma No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de cualquier administración. Haber sido sancionado por cualquier administración con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. Las que sean deudoras de la Hacienda Municipal. Las que hayan obtenido financiación por medio de convenio con cualquier administración o patrocinios y colaboraciones de entidades privadas para el mismo concepto. Las que pertenezcan a partidos políticos, sindicatos, institucionales, entidades bancarias o empresariales. Las denominadas “Caseta Joven” o exclusivas de restauración. Las ubicadas en la Calle Guadalquivir con estructura permanente. Aquellas que reciban 3 ó más notificaciones de infracción de las Bases de Feria, o de la normativa aplicable a las Casetas (seguridad pública, higiene…). BASES REGULADORAS: Marco general que regula la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES , ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS DE FERIA. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba. CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN.- 1. La concesión de subvenciones se verificará en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a una distribución proporcional del importe total destinado a la subvención atendiendo a las puntuaciones obtenidas de los criterios de valoración, para cada solicitante que cumpla con los requisitos, hasta un máximo de 3.000,00 € por solicitud . El órgano colegiado, constituido por una Comisión Técnica de tres miembros del Departamento de Ferias y Festejos, una vez recibida la documentación verificará el cumplimiento de los requisitos formales, evaluará de forma individualizada cada una de las memorias y comprobará que los documentos justificativos del gasto son adecuados y se procederá a la subsanación, en su caso, de los eventuales errores u omisiones. 3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que se someterá a aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el trámite establecido en la Ordenanza General de Subvenciones. El acuerdo resolviendo la convocatoria de subvenciones especificará la relación de solicitudes aprobadas y la cantidad concedida, que ésta en ningún caso podrá ser…
Organismo convocante
CÓRDOBA — AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA
Ámbito
Córdoba
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 15 de noviembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 21 de noviembre de 2023 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2023 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 65.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
MARCO GENERAL QUE REGULA TODAS LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA