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28 de noviembre de 2023, de la D.G Ord, Inc. Part. y Ev. Educ. por la que se convoca la BECA 6000 2023-24 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de F.P

Denominación oficial: Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la D.G Ord, Inc. Part. y Ev. Educ. por la que se convoca la BECA 6000 2023-24 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de F.P

Plazo de solicitud 5 de enero de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 729818

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 29,5 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: 729818 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria: Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el curso académico 2023/2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente linea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en la cuantía total máxima y con cargo al crédito presupuestario que se indican a continuación: LINEA CUANTÍA MÁXIMA PARTIDA PRESUPUESTARIA Becas 6000 29.500.000euros 1100010900/G/31P/48003/00/01 Segundo. Beneficiarios: Podrá obtener la condición de persona beneficiaria el alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 ter del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y en el artículo 3 de la Orden de 5 de julio de 2011, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. Tercero. Objeto: Facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado que curse estudios oficiales de Bachillerato o de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio. Cuarto. Bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por la normativa establecida en el Decreto 137/2002, de 30 de abril y por la Orden de 5 de julio de 2011. Quinto. Importe: 1. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2023/2024 es de 29.500.000 euros. 2. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, la cuantía de la beca será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre de 2023 hasta junio de 2024. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas postobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas. 4. La concesión de las cuantías de esta beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias prevista en el apartado primero Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Otros datos: 1.- La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/. 2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual, no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011.

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de noviembre de 2023
Fecha inicio de solicitudes6 de diciembre de 2023
Fecha fin de solicitudes5 de enero de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadEducación
Sector económico93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total29,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000