FinalizadaAutonómicaServ. sociales

Ayudas 2024 en materia de acogimiento familiar en Extremadura, según Resolución de 4 de diciembre de 2023 que convoca

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 734191

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 175.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE: Primero. Convocatoria. Objeto. Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar. Segundo. Personas beneficiarias. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de la resolución de convocatoria. Tercero. Bases reguladoras Con fecha 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura nº 99, el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente el Título IX del citado decreto, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en la convocatoria. Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención. 1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 euros) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. 2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020). 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sexto. Otros datos. El formulario para la solicitud y consentimientos expresos (ANEXO I) figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.

Organismo convocante

EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación20 de diciembre de 2023
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2024
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total175.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto 86/2012, de 18 de mayo, de bases reguladoras de las subvenciones en materia de política social y familia de la Consejería de Salud y Política Social

Bases reguladoras ↗