Ayudas 2024 en materia de acogimiento familiar en Extremadura, según Resolución de 4 de diciembre de 2023 que convoca
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 175.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE: Primero. Convocatoria. Objeto. Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar. Segundo. Personas beneficiarias. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el apartado Tercero de la resolución de convocatoria. Tercero. Bases reguladoras Con fecha 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura nº 99, el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento familiar, las cuales aparecen reguladas específicamente el Título IX del citado decreto, siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en la convocatoria. Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención. 1. El importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 euros) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024. 2. La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (D.O.E. nº 244, de 21 de diciembre de 2020). 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Sexto. Otros datos. El formulario para la solicitud y consentimientos expresos (ANEXO I) figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de convocatoria.
Organismo convocante
EXTREMADURA — SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INCLUSIÓN, INFANCIA Y FAMILIA
Ámbito
EXTREMADURA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de diciembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 98 - Actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 175.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Decreto 86/2012, de 18 de mayo, de bases reguladoras de las subvenciones en materia de política social y familia de la Consejería de Salud y Política Social