14 de diciembre de 2024 de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción y edición audiovisual para profesionales.
Denominación oficial: Resolución de 14 de diciembre de 2024 de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción y edición audiovisual para profesionales.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 80.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los productores independientes y las productoras audiovisuales cuyo objeto sea la actividad audiovisual, las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas a la producción cinematográfica cuyo objetivo sea la realización de proyectos audiovisuales y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades. El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante la tramitación del expediente y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior. En el caso de coproducciones entre una o más personas físicas o jurídicas, solo podrán ser beneficiarias quienes individualmente reúnan los requisitos previstos en la normativa reguladora de la subvención. De concederse la subvención, las empresas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias tendrán la condición de coproductoras beneficiarias, mientras que el resto de las entidades asociadas serán coproductoras no beneficiarias. La ayuda únicamente se concederá a las productoras beneficiarias, y exclusivamente en función del porcentaje del compromiso de gasto asumido por dichas productoras beneficiarias. Cuando en una coproducción concurra más de una persona física o jurídica que pueda reunir los requisitos para ser beneficiarias, deberá hacerse constar en la resolución de concesión, donde se detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del compromiso de gasto declarado en la solicitud. En esta convocatoria solo se podrá presentar un único proyecto. En el caso de que se presente más de uno, solo tendrá validez el que se presente en último lugar. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas a la producción cinematográfica cuyo objetivo sea la realización de proyectos audiovisuales y que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades. El domicilio fiscal y la actividad subvencionable se debe desarrollar en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la comunidad Autónoma de Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación y/o de la coproducción deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior. Para poder tener la condición de beneficiario deberá el peticionario estar inscripto en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales del Ministerio de Cultura y Deporte, como empresa productora de cinematografía (sección primera). Segundo. Objeto: La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones que tengan por objeto la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte por profesionales, para actividades del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024. El número de proyectos a subvencionar se limita a 1 por lo que sólo se podrá presentar una solicitud a esta convocatoria, en el caso de que se presenten más solicitudes se considerarán válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar. Tercero. Bases reguladoras: Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales. Cuarto. Cuantía: La cuantía máxima, asciende a 80.000 euros. La cuantía individual no superará el 90% del coste de la actividad subvencionada, ni la cantidad de 10.000 euros. La cuantía de la subvención individual, será proporcional a la puntuación obtenida, que se valorará según los criterios que se recogen en el artículo 5 de las bases reguladoras: a) Interés cultural del proyecto presentado. Máximo 40 puntos b) Viabilidad del proyecto. Máximo 20 puntos. Se valorará la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, la adecuación del plan de producción a las características del proyecto y el plan de financiación. c) Trayectoria profesional. Máximo 25 puntos. Teniéndose en cuenta la Valoración en producción y gestión del solicitante o de la empresa solicitante, o de sus componentes, las producciones realizadas y de su repercusión en los últimos dos años. d) Generación de actividad económica…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de diciembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 59.2 - Actividades de grabación de sonido y edición musical |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 80.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden UIC/26/2022 de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1407/2013 de minimis, General