Abierta · quedan 18 díasAutonómicaEmpleo

22 de diciembre de 2023, de la D.G. de Trabajo Autónomo y Econ.Social por la que se convocan para los años 2024/26, en rég. de conc.no comp. subvenciones para el fomento del trabajo autónomo, Línea 1 de la Orden 29.06.2023(Mínimi 1408/2013)

Denominación oficial: Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la D.G. de Trabajo Autónomo y Econ.Social por la que se convocan para los años 2024/26, en rég. de conc.no comp. subvenciones para el fomento del trabajo autónomo, Línea 1 de la Orden 29.06.2023(Mínimi 1408/2013)

Plazo de solicitud 30 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 18 días
Código BDNS 734853

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 12,6 M€. Se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta subvención en Andalucía está destinada a autónomos y pymes que desarrollen una actividad económica. Se concede de forma directa, sin concurso: cualquiera que cumpla los requisitos y la solicite la recibirá, siempre que haya fondos disponibles. La ayuda consiste en una entrega de dinero sin que tengas que devolverlo. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2026. El fondo total de la convocatoria es de 12,5 millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: 734852 - 734853 - 734854 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. 1. Se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras. 2. La línea 1 de subvención tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.2.a) de la Orden de 29 de junio de 2023, financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma previsto en el artículo 6.1. de la Orden de 29 de junio de 2023 para tener derecho a la concesión de la subvención. 3. Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas: 1.º Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los doce meses naturales completos siguientes. 2.º Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los veinticuatro meses naturales completos siguientes. 3.º Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo. 4.º Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación. Segundo. Régimen jurídico. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2023. Tercero. Personas beneficiarias y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 1 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 2023: 1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud. 2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión. 3.º Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión: a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los doce meses naturales completos. b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Empleo

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de diciembre de 2023
Fecha inicio de solicitudes2 de enero de 2024
Fecha fin de solicitudes30 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadFomento del Empleo
Sector económico78 - Actividades relacionadas con el empleo
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total12,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola