CONVOCATORIA ORDINARIA CHEQUE EMPLEO 2024- SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 40.422 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios/as Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y los/as autónomos/as personas físicas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, respecto de las nuevas contrataciones efectuadas con personas desempleadas del municipio, o conversión de contratos temporales en indefinidos, entre las fechas del 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, siempre que exista consignación presupuestaria. Segundo.- Requisitos a) La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se entenderá que la empresa beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos: a) La empresa deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se entenderá que la empresa beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos: Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en el periodo de los 6 meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma. No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente. b) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 6 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. c) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ello se deberá rellenar el Anexo II “Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario”. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. e) Las empresas deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento donde radique su domicilio fiscal, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio. f) No tener deuda alguna pendiente en el Ayuntamiento de Paterna. g) Estar radicados en la Comunidad Valenciana, entendiendo por tal, tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma. h) Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Castellón, Valencia y Alicante. Haber justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad. j) No ser deudor por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario: a) El cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de las ayudas así como las obligaciones impuestas por la legislación específica aplicable. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerida por el Ayuntamiento, así como comunicar al Área de Promoción Socioeconómica las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas, de cara a un correcto seguimiento y control. Comunicar durante el plazo de vigencia del expediente, la solicitud o la concesión de otras ayudas públicas o privadas que hubiera solicitado u obtenido para la misma contratación que se subvenciona mediante las presentes Bases. Todos los requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de los puestos de trabajo subvencionados. Reintegrar los fondos recibidos en el caso de no cumplir con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) Mantener el empleo creado durante el tiempo establecido, así como hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante dicho período. Durante dicho periodo, en el caso de que la persona contratada cause baja en la empresa, deberá sustituirse por otra persona con las mismas características, que cumpla con los mismos requisitos y en las mismas condiciones, en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor (Área Promoción Socioeconómica) en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del nuevo contrato. Sólo se admitirá una sustitución…
Organismo convocante
PATERNA — AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de febrero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Desempleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 40.422 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DESEMPLEADAS