Ayudas y prestaciones económicas de emergencia social del año 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 16.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios. Para acceder a estas prestaciones será necesario cumplir los siguientes requisitos generales. 1. Para las ayudas de emergencia social y pobreza energética: Pueden solicitar estas ayudas las personas que, además de encontrarse en situación de necesidad grave, reúnan los requisitos siguientes: - Estar empadronado/da y residir en el municipio de Guadassuar al menos durante seis meses de antelación, en relación con la fecha en que se pida la ayuda. - Solo en el supuesto de situaciones de riesgo, debidamente acreditadas por el Departamento de Servicios Sociales de base y lo estima oportuno el órgano municipal competente en la concesión de ayudas, se podrá obviar este requisito. - Ser mayor de 18 años o tener la emancipación legal o, haber iniciado legalmente el trámite de emancipación. No obstante, podrán solicitarlo excepcionalmente las personas menores de edad que tengan a cargo suyo hijos o hijas, que hayan finalizado una medida de protección de menores, así como las personas menores de edad huérfanos de padre y madre. - Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. - No disponer de bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indico la existencia de medios suficientes para atender la necesidad por la cual se solicita la ayuda. - No tener acceso a ayudas otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la cual se solicita la ayuda. - Mantener la antigüedad como demandante de ocupación en los organismos específicos. - Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a que pertenezca la persona solicitante no exceda el 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas. - Que disponga del informe técnico en que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que los servicios técnicos municipales han agotado todos los recursos que hay encaminados a resolver la necesidad. - Para gastos de desplazamiento se exigirá, además, un documento del centro al cual asiste, que acredite la necesidad del desplazamiento, la frecuencia y la duración, y el presupuesto del desplazamiento que se tiene que hacer, o si no hay, una declaración responsable de la persona beneficiaria. 2. Para la mejora de la autonomía de las personas mayores Los requisitos que se tienen que cumplir para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes: - Estar empadronado/da y residir en el municipio de Guadassuar al menos durante seis meses de antelación, en relación con la fecha en que se pida la ayuda. Solo en el supuesto de situaciones de riesgo, debidamente acreditadas por el Departamento de Servicios Sociales de base y lo crea oportuno el órgano municipal competente en la concesión de ayudas, se podrá obviar este requisito. - Tener más de 60 años. - Que la persona solicitante tenga deficiencias de carácter motor o sensorial que le impidan o le dificultan la movilidad a través de medios normales. - Que la solicitud se refiera a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, se excluyen los que significan una mejora en el hogar o el edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales. - Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto. - Que la persona beneficiaria no dispongo de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. - No disponer de bienes muebles o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los cuales se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indiquen la existencia de medios suficientes para atender la necesidad por la cual se solicita la ayuda. - No tener acceso a ayudas otras Administraciones Públicas que cubran la necesidad para la cual es solicita la ayuda. - Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a que pertenezca la persona solicitante no exceda el 100% del IPREM vigente, en cómputo anual de doce pagas. - Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda. Segundo.- Cuantía de las ayudas: Las ayudas resultarán de las aplicaciones presupuestarías de Emergencia social 231.481 (Necesidades Básicas) por importe de 12.000,00 euros y 231.48101 (Pobreza Energética), del presupuesto del año 2024 por importe de 4.000,00 euros. Tercero.- Objeto. Están incluidos los siguientes tipos de ayudas de acuerdo con las características que presente la persona solicitante y la incidencia que puede tener en su proceso personal: A) Ayudas de emergencia social Se considerarán situaciones de emergencia las que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente que afectan personas o unidades familiares o de convivencia a las cuales, afectadas por una situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social, los sobrevengan situaciones de necesidad que afectan la autonomía personal, social y económica, y que no puedan resolverlas con recursos o medios económicos propios, a fin de que consigan el desarrollo humano y social normal. Estas ayudas tienen carácter finalista y se tienen que dedicar únicamente al objeto por el cual se han concedido, que tiene que quedar especificado y acreditado en la resolución de reconocimiento de la ayuda. Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario, de cualquier tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que puedan corresponder a la persona beneficiaria o a cualquier de las personas miembros de su unidad familiar o de convivencia, siempre que estas últimas no…
Organismo convocante
GUADASSUAR — AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 8 de febrero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de octubre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 16.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza reguladora de las ayudas y prestaciones económicas de emergencia social