Subvencion gastos funcionamiento partidos políticos
Denominación oficial: SUBVENCION GASTOS FUNCIONAMIENTO PARTIDOS POLÍTICOS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 1,8 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
La ayuda ya está adjudicada, lo que significa que el dinero ya tiene un beneficiario y no puedes presentar solicitud; se publica solo para cumplir la obligación de transparencia. Se trata de una subvención en efectivo, sin que tengas que devolver nada, destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, como pueden ser partidos políticos. La convocatoria, gestionada por la Subsecretaría de Justicia e Interior de la Comunidad Valenciana, dispone de 1.764 000 euros en total.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SUBSECRETARÍA - CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 1 de enero de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat