Convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones al pago de Alquiler del año 2023 a cargo del presupuesto 2024 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Barcelona. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers (http://seuelectronica.granollers.cat): Primero.- Beneficiarios Podrán solicitar estas subvenciones todas aquellas personas físicas que son titulares, como arrendatarias, de un contrato de arrendamiento para uso de vivienda que esté ubicada en Granollers, y que reúnan los siguientes requisitos: a) Formar parte de uno de los colectivos que se determine en la correspondiente convocatoria. b) Ser persona física y poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España. c) No superar los ingresos máximos según consta en el anexo 1 de estas bases. d) Acreditar unos ingresos propios mínimos suficientes para pagar el alquiler. e) El contrato de arrendamiento debe ser de uso de vivienda y debe estar formalizado con la propiedad del inmueble directamente o con el representante/administrador. f) Constituir su domicilio con carácter habitual y permanente en la vivienda en alquiler, que debe ser necesariamente en Granollers, y que se acreditará mediante empadronamiento. Durante la percepción de la ayuda deberá mantenerse la residencia habitual y permanente en una vivienda objeto de arrendamiento en Granollers, acreditada a través del empadronamiento. g) Que conste en el contrato la obligación de haber constituido como mínimo, una mensualidad de fianza en favor de la propiedad, en los términos indicados en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. No es obligatorio en los contratos formalizados con la anterior normativa de arrendamientos. h) Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, o recibo emitido por el propietario/administrador de la finca, como mínimo, a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la sol licitud. Deberán constar los datos del inquilino, del propietario/administrador y el concepto. i) La vivienda debe disponer de Cédula de Habitabilidad vigente y Certificado Energético. j) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. k) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la seguridad social, y no tener deudas pendientes ni sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granollers, según resulta del artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/ 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 2.2 No podrán ser beneficiarios/arias: a) Las personas arrendatarias de viviendas gestionadas o administradas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. b) Los que tengan una o más viviendas en propiedad en el estado español o tengan atribuido un derecho real de uso y disfrute, salvo que: b1) sean titulares de una única vivienda en un porcentaje no superior al 50%. b2) que, aun superando este porcentaje, esté otorgado un derecho real de uso y disfrute de la vivienda a un tercero, que deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública o título judicial. c) Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. El mismo criterio se aplicará a la relación entre el arrendador y el arrendatario, cuando el primero sea persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o partícipes. Se exceptúa los casos en los que la renta de alquiler estipulada sea igual o superior a la resultante del Índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña a través del portal http://agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer/ (por una vivienda en buen estado) d) No se podrán obtener las Subvenciones en el acceso de la Línea 1 cuando ya se haya sido perceptor de las subvenciones al acceso en convocatorias municipales anteriores. Según las bases, el artículo 2.1 a), se especifica para esta convocatoria, los colectivos que pueden optar a estas subvenciones: Programa 1 - jóvenes menores de 35 años: Tener una edad comprendida entre los 18 años y hasta los 35 años (35 años incluido), en el momento de presentar la solicitud, por parte de uno de los titulares del contrato de arrendamiento que debe ser el solicitante de la subvención. Programa 2 - personas mayores de 65 años: Tener más de 65 años (65 años incluido) en el momento de presentar la solicitud por parte de uno de los titulares del contrato de arrendamiento que debe ser el solicitante de la subvención. Programa 3 - régimen general: habrá que reunir, como mínimo, una de las siguientes condiciones: - Ser titular de un contrato de arrendamiento formalizado a través del servicio Bolsa de Alquiler Municipal. - Reunir la condición de familia monoparental. - Que la solicitante y titular del contrato sea una mujer víctima de violencia machista. - Acreditar que un miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%. Segundo.- Objeto El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso y mantenimiento de una vivienda en régimen de alquiler, mediante un conjunto de ayudas directas para personas físicas que tienen su domicilio habitual y permanente en Granollers, contribuyendo al pago de gastos para el acceso y conservación de una vivienda en régimen de alquiler en Granollers. Tercero.- Bases reguladores La Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2019 aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al pago de Alquiler, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 7 de agosto de 2019. Las Bases se pueden consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granollers, apartado de subvenciones. Cuarto.- Cuantía La cuantía total máxima qué se destinará por la concesión de estas subvenciones para el año 2024 será de 150.000,00 euros, que se imputarán en el presupuesto del ejercicio 2024 a la…
Organismo convocante
GRANOLLERS — AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS
Ámbito
Barcelona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.3 - Actividades inmobiliarias por cuenta de terceros |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 27 de febrero de 2024, del Ayuntamiento de Granollers, por la que se aprueba la convocatoria de «Subvenciones al pago del alquiler» del año 2023 a cargo del presupuesto 2024 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones al pago del alquiler