AGA/270/2024, de 18 de marzo, que convocan subvenciones para reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el R.D. 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Denominación oficial: ORDEN AGA/270/2024, de 18 de marzo, que convocan subvenciones para reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el R.D. 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 3,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. -Objeto y finalidad. 1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, (en adelante TRLSA) 2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible y serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación. Segundo. -Operaciones subvencionables. a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética. b) Reubicación de viñedos. c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tercero.- Requisitos de cada una de las operaciones subvencionables. 1. Replantación con o sin sistema de conducción: a) Esta operación podrá ser anual o bienal. b) Requerirá el cambio de la variedad y/o un cambio del sistema de cultivo, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. 2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad a) Esta operación será anual b) Requerirá el sobreinjertado o injertado sobre pie franco 3. Mejora de técnicas de gestión: a) Esta operación será anual. b) La operación de "Mejora de técnicas de gestión" en parcelas plantadas hace menos de 5 años requerirá de la instalación de un método de conducción sostenible. c) La misma operación, en un viñedo plantado hace 5 o más años, requerirá de transformación, e instalación de un método de conducción sostenible d) En ambos casos, la compensación por la pérdida de ingresos en las parcelas ya reestructuradas (hace menos de 10 campañas) no será aplicable. Cuarto.- Personas beneficiarias 1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) nº 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda y salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los siguientes casos: a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la Resolución de aprobación. b) No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda. c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago. Quinto.- Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación en la Conferencia Sectorial de los correspondientes fondos para Aragón. según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 3. Tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en la estrategia del tipo de intervención o en los objetivos estratégicos que deben ser cumplidos en la fecha de apertura de plazo de solicitud: a)Criterios de prioridad a nivel nacional Puntos Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Estar inscrito en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Joven agricultor: las personas solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años 20 Haber contratado un seguro agrario para el cultivo del viñedo en el año natural anterior 20 b)Criterios adicionales de prioridad de Aragón. Puntos Explotaciones de titularidad compartida 20 Titular de la explotación mujer 20 Solicitudes presentadas de forma colectiva 15 Estar inscrito en el registro de…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 19 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común