AGA/270/2024, de 18 de marzo, que convocan subvenciones para reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el R.D. 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Izendapen ofiziala: ORDEN AGA/270/2024, de 18 de marzo, que convocan subvenciones para reestructuración y reconversión de viñedos, establecidas en el R.D. 905/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
Laburpena
Laguntza hau honentzat da: eteak (enpresa txiki eta ertainak). Eremua: ARAGON. Aurrekontua: 3,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Deialdiaren deskribapen ofiziala
Primero. -Objeto y finalidad. 1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, (en adelante TRLSA) 2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible y serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación. Segundo. -Operaciones subvencionables. a) Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética. b) Reubicación de viñedos. c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tercero.- Requisitos de cada una de las operaciones subvencionables. 1. Replantación con o sin sistema de conducción: a) Esta operación podrá ser anual o bienal. b) Requerirá el cambio de la variedad y/o un cambio del sistema de cultivo, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo. 2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad a) Esta operación será anual b) Requerirá el sobreinjertado o injertado sobre pie franco 3. Mejora de técnicas de gestión: a) Esta operación será anual. b) La operación de "Mejora de técnicas de gestión" en parcelas plantadas hace menos de 5 años requerirá de la instalación de un método de conducción sostenible. c) La misma operación, en un viñedo plantado hace 5 o más años, requerirá de transformación, e instalación de un método de conducción sostenible d) En ambos casos, la compensación por la pérdida de ingresos en las parcelas ya reestructuradas (hace menos de 10 campañas) no será aplicable. Cuarto.- Personas beneficiarias 1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) nº 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda y salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los siguientes casos: a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la Resolución de aprobación. b) No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda. c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago. Quinto.- Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación en la Conferencia Sectorial de los correspondientes fondos para Aragón. según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 3. Tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en la estrategia del tipo de intervención o en los objetivos estratégicos que deben ser cumplidos en la fecha de apertura de plazo de solicitud: a)Criterios de prioridad a nivel nacional Puntos Estar inscrito en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Estar inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Estar inscrito en una Agrupación de Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA) en la fecha de apertura de plazo de solicitud 20 Joven agricultor: las personas solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años 20 Haber contratado un seguro agrario para el cultivo del viñedo en el año natural anterior 20 b)Criterios adicionales de prioridad de Aragón. Puntos Explotaciones de titularidad compartida 20 Titular de la explotación mujer 20 Solicitudes presentadas de forma colectiva 15 Estar inscrito en el registro de…
Deialdia egiten duen erakundea
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
Eremua
ARAGON
Kategoria
Hartzaileak
ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Informazio gehiago
Epeak
| Argitalpen data | 2024ko martxoaren 19a |
| Eskaerak hasteko data | Ez dago eskuragarri |
| Eskaerak amaitzeko data | Ez dago eskuragarri |
Informazio osoa
| Administrazioa | Autonomikoa |
| Deialdi mota | Concurrencia competitiva - canónica |
| Xedea | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sektore ekonomikoa | AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA |
| Datu-basearen azken eguneratzea | 2026ko uztailaren 20a |
Nork eska dezake laguntza hau?
- ETEak (enpresa txiki eta ertainak)
Ver todas las ayudas para autónomos →
Baldintza osoak alda daitezke. Kontsultatu oinarri arautzaileak eta atari ofiziala baldintza guztiak egiaztatzeko.
Informazio ekonomikoa
| Guztizko aurrekontua | 3,1 M€ |
| Laguntza modalitatea | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| EBk kofinantzatua | Bai |
Zenbateko zehatza zure kasuaren arabera alda daiteke. Kontsultatu beti oinarri arautzaileak eskatu aurretik.
Dokumentazioa
Oinarri arautzaileak
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común