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Subvenciones 2024. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva

Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones 2024. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 750676

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 24.768 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

ANUNCIO Convocatoria de subvenciones 2024. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. De acuerdo con las bases reguladoras para la concesión por parte del Ayuntamiento de Oñati de subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aprobadas por acuerdo Plenario celebrado el 24 de febrero de 2022 y publicado en Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 11 de marzo de 2022 (nº 48), se acordó por Junta de Gobierno Municipal celebrada el 14 de marzo de 2024 realizar la siguiente convocatoria de ayudas para el año 2024: ACUERDA Primero: Aprobar la convocatoria de 2024 para las citadas subvenciones. Segundo: Financiación Subvenciones para las asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales. Para las subvenciones correspondientes al ejercicio presupuestario 2024, total de veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho euros y veintiún céntimos (24.768,21 €), con cargo a la partida 1.0500.481.231.00.03 2024(167). Tercero: Plazo de presentación de solicitudes en el año 2024. Las solicitudes de subvenciones, para las asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, se realizarán en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Cuarto: Documentación El Ayuntamiento de Oñati, a través del nodo Nisae, nodo de seguridad e interoperabilidad de las administraciones vascas, realizará las comprobaciones y consultas necesarias sobre los datos puestos a disposición de la Administración por los interesados. Asimismo, realizará las comprobaciones necesarias para la tramitación administrativa de estas subvenciones. Por ello, se dejarán de solicitar los datos que puedan ser interoperables, salvo que el interesado se oponga a su uso, en cuyo caso deberá aportar los datos o documentos correspondientes. La base de la mediación de datos entre Administraciones Públicas se determina en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que reconoce el derecho de los ciudadanos a no presentar los documentos elaborados por cualquier Administración, los documentos originales, los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable, o los facilitados previamente por el interesado a cualquier Administración. Asimismo, recordando lo señalado en el artículo 155 de la Ley 40/2015, las administraciones deben prestarse asistencia mutua en el intercambio de datos y facilitar los datos relativos a la ciudadanía que obren en su poder. En este sentido, el Ayuntamiento de Oñati, a través de los servicios de Nisae, plataforma de intermediación de datos y otras administraciones, verificará las siguientes condiciones para poder acceder a la subvención objeto de esta convocatoria: Diputación Foral de Gipuzkoa: Consulta de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias. Seguridad Social. Consulta de hallarse al corriente del pago de las obligaciones de la seguridad social. El Ayuntamiento de Oñati comprobará de oficio el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento. Consulta de inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco. Las entidades no inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco deberán presentar sus estatutos. En caso de presentación de certificados, los mismos, serán válidos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición. Si en el momento del pago efectivo de cada uno de los conceptos objeto de subvención hubieran transcurrido seis meses desde la fecha de expedición del certificado, el órgano concedente obtendrá directamente el nuevo certificado o las entidades beneficiarias que no lo hayan autorizado deberán presentar de nuevo los justificantes de encontrarse al corriente en el pago. En el caso de que no sea posible realizar la consulta a través de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepcionalmente se podrá requerir a la entidad solicitante para que aporte dicha documentación. La presentación de solicitudes implica la aceptación de todas las condiciones contenidas en la presente convocatoria. En el caso de que la entidad solicitante haya entregado previamente al Ayuntamiento de Oñati alguno de los documentos contenidos en las bases, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en que se dictó y no se haya producido ninguna modificación en el mismo, la entidad solicitante no tendrá obligación de presentar nuevamente dicho documento. No obstante, si se encontrase en este caso, la entidad solicitante deberá indicar con precisión la fecha en que presentó dicha documentación y el medio por el que se presentó, sin que desde entonces se haya producido modificación alguna. Quinto: Notificación De conformidad al artículo 45 de la Ley 39/2015, la resolución de las subvenciones concedidas se notificara mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Oñati. Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente. Lo que se publica para general conocimiento

Organismo convocante

OÑATI — AYUNTAMIENTO DE OÑATI

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación22 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total24.768 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Convocatoria de subvenciones 2024. Subvenciones para asociaciones con fines dentro del área de servicios sociales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

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