Subvenciones para las asociaciones de personas mayores en 2024
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones para las asociaciones de personas mayores en 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 38.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Objeto Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones para la concesión de ayudas destinadas a financiar tanto el mantenimiento de los locales como el fomento del desarrollo de actividades las asociaciones de personas mayores de Mondragón. 2. Asociaciones beneficiarias Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan las asociaciones de personas mayores que tengan su domicilio social en Mondragón. Las personas beneficiarias deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 de las bases generales de la presente convocatoria en cuanto a la obligatoriedad de inscripción en el correspondiente registro público se refiere. 3. Documentación a presentar Al modelo oficial de solicitud de la subvención deberá acompañarse, además de la requerida en el artículo 7 de las bases generales de la presente convocatoria, la siguiente documentación: 3.1. Subvenciones para gastos de mantenimiento de local Para obtener subvenciones destinadas al mantenimiento de los locales en los que se ubiquen los Hogares, las Asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud conforme al modelo establecido en las presentes bases. En dicho impreso se señalarán los gastos de mantenimiento, por conceptos, ocasionados en el ejercicio anterior y un presupuesto también por conceptos del año para el que se solicita la ayuda. Se subvencionarán únicamente los gastos de limpieza y reparaciones. En el caso del gasto de limpieza, si dicha limpieza se realizara mediante contratación laboral, se deberá presentar el alta en la Seguridad Social. 3.2. Subvenciones para la realización de actividades Para obtener subvenciones destinadas a la realización de actividades, además de la documentación requerida en el artículo 7 de las bases generales de la presente convocatoria, las asociaciones interesadas deberán presentar una solicitud que incluirá tantos anexos como actividades prevean realizar. En el impreso de solicitud se señalará la cuantía de la ayuda solicitada, y en los anexos la descripción, gastos e ingresos, y otros aspectos de cada una de las actividades previstas realizar durante el año. En caso del gasto de limpieza, si fuera por contratación laboral, se deberá presentar certificado de que dicha persona esté de alta en la Seguridad Social. Las personas que imparten cursos, si prestan el servicio por cuenta ajena, deberán presentar el contrato laboral, y si lo hacen por cuenta propia, deberán presentar el alta en el régimen de autónomos. Además de los impresos señalados, cada solicitante deberá presentar una certificación del Secretario de la Junta Directiva de la Asociación en la que se haga constar el número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior al que se solicita la subvención. 4. Unidad administrativa encargada de la tramitación Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Servicios Sociales. 5. Criterios de valoración de las solicitudes Para el cálculo de las ayudas reguladas en las presentes bases específicas se aplicarán los siguientes criterios: 5.1. Subvenciones para gastos de mantenimiento de local. A la vista del importe solicitado para el concepto de mantenimiento de local, la subvención para dicho fin tratará de alcanzar el total de los conceptos objeto de subvención, que deberán guardar, en todo caso, la oportuna proporcionalidad y sujeto en cualquier caso a la limitación presupuestaria establecida para el presente programa de ayudas económicas. - El Ayuntamiento no subvenciona: gastos de teléfono, informática y material de oficina. 5.2. Subvenciones para la realización de actividades Condicionada a las limitaciones derivadas de la dotación del presente programa, la ayuda municipal será la suma de dos factores, fijo y variable, de conformidad con los siguientes criterios: 5.2.1. Cuantía fija Cada una de las Asociaciones percibirá una cantidad fija equivalente a 2 € por socio. 5.2.2. Cuantía variable El Ayuntamiento de Arrasate subvencionará las actividades propuestas teniendo presente que los porcentajes de financiación se aplicarán sobre el coste neto estimado de las actividades y no sobre el déficit que éstas generen. A efectos de la presente convocatoria el Ayuntamiento aplicará las siguientes reglas: - Monitores y animadores de actividades preventivas, culturales, sociales y recreativas, se considerará que dichas actividades están financiadas mínimamente en un 65 % del coste estimado a través de recursos que genere la Asociación solicitante, sin perjuicio de que los ingresos que vaya a obtener la Asociación, ya sea mediante aportaciones de las personas participantes en las actividades señaladas o mediante otras fuentes de financiación, sean inferiores al porcentaje de estimación señalado. Se aplicará un porcentaje de subvención del 75 % sobre el coste neto presupuestado para dichas actividades o, dicho de otra forma, sobre el 35%, como máximo, del coste bruto, o cantidad que proceda, si el ingreso estimado fuera superior al 65% de autofinanciación previsto en el párrafo anterior. - Conferenciantes y ponentes, se subvencionan: 100%. - Materiales para el desarrollo de cursillos y actividades, se subvencionan: 50%. - Excursiones culturales de un día de duración: * El autobús se subvenciona con 150,25 * Comida de la excursión se subvenciona con 2,40 € persona (20% de comida tipo de 12 €.). - Entradas a museos, conciertos, exposiciones, etc., se subvencionan: 2,40 € /persona máximo - Bailes, fiestas, festivales, juegos, campeonatos, etc., se subvencionan: 50%. - Publicaciones de revistas o folletos informativos con publicidad del Ayuntamiento, se subvencionan: 75%. - El Ayuntamiento no subvenciona: la adquisición de prensa diaria, servicio de enfermería, servicio de podología, peluquería, inscripciones a TV digital, misas por difuntos, regalos, cestas de Navidad, lotería, adquisición de vídeos, viajes de más de un día, placas de homenajes, etc. - Las comidas, homenajes, meriendas, chocolatadas, chistorradas, lunch, etc., no…
Organismo convocante
ARRASATE/MONDRAGÓN — AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
Ámbito
Gipuzkoa
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 25 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 38.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Convocatoria de subvenciones para las asociaciones de personas mayores en 2024