AbiertaAutonómicaAgricultura

Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 752569

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 300.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva, por lo que tienes que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está dirigida a pymes y a personas físicas que tengan explotaciones ganaderas de oveja, cabra, caballo o vaca y que quieran controlar la vegetación mediante pastoreo extensivo en zonas estratégicas para prevenir incendios forestales. Se trata de una subvención en efectivo sin devolución obligatoria.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. 2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica si en ellas concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto Se subvencionará el control de la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo de ganado ovino, caprino, equino y/o bovino en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. El objetivo de la actuación es conseguir el control adecuado de la vegetación en la superficie subvencionada mediante el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado conforme a los requisitos de carga ganadera establecidos en la base cuarta y los requisitos de duración y periodo establecidos en la base decimotercera de la orden de bases. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana han sido aprobadas en la Orden 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9369 de fecha 27.06.2022. Cuarto. Cuantía Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024: DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Ciudad Administrativa 9 de Octubre – Torre 1 – 2ª planta C/ Democracia, 77 46018 VALÈNCIA Teléfono: 012 CSV:8VUM9X9L:BU6UVNMX:FY262Z89 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=8VUM9X9L:BU6UVNMX:FY262Z89 Centro gestor: G01070302 Subprograma: 442F00 Denominación: Ayudas control de la vegetación mediante aprovechamiento pastoreo extensivo. Línea de subvención: S0549 Consignación presupuestaria: 300.000,00 €. Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Solicitud y documentación a presentar 1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846. 2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc22846. 3. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 4. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). 5. En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. 6. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total300.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN 9/2022, de 21 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el control de vegetación natural mediante aprovec

Bases reguladoras ↗

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 1408/2013 de minimis, Agrícola