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De 1 de abril de 2024,por la que se convocan para 2024 subvenc. a entidades sin ánimo de lucro,en rég.de conc.comp.,destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

Denominación oficial: Orden de 1 de abril de 2024,por la que se convocan para 2024 subvenc. a entidades sin ánimo de lucro,en rég.de conc.comp.,destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero

Plazo de solicitud 27 de mayo de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 752633

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: TODO EL MUNDO. Presupuesto: 40.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el presente BOJA.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero: Se convocan para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican: POSICIÓN PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE MÁXIMO 0100010000-G/82 A/487.02/00.01 A familias e instituciones sin fines de lucro. Asistencia Comunidades Andaluzas 40.000 euros Segundo. Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades fuera de territorio español. Tercero. Objeto: La finalidad prevista es mejorar la calidad de vida de las personas andaluzas en situación de extrema necesidad, residentes en países extranjeros. Cuarto. Bases reguladoras: La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de junio de 2021 (B.O.J.A. Número 109, de 9 de junio de 2021) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero. Quinto. Cuantía: La dotación se refleja en el cuadro del apartado primero, clasificada por las aplicaciones económicas correspondientes según el tipo de entidades a las que van dirigidas las ayudas. La cuantía máxima subvencionada será de 40.000 euros, ampliable en los términos establecidos en la Orden de Convocatoria. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, será de veinte días hábiles, que comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Otros datos: Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente BOJA, junto con la Convocatoria.

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR

Ámbito

TODO EL MUNDO

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudes29 de abril de 2024
Fecha fin de solicitudes27 de mayo de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total40.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las b.r.para la concesión de subv.a entidades sin ánimo de lucro,en rég.de conc. comp., atención necesidades asistenciales y situaciones de extr. necesidad de personas and. residentes extranjero

Bases reguladoras ↗