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AutonomicaPlazo abierto

RESOLUCIÓN del director general del Institut Valencià de Cultura por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de actividades musicales para 2024.

Estado

No disponible

💰Importe

2.000.000 euros

📅Fecha inicio

2 de mayo de 2024

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto total: 2.000.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Objeto y ámbito de aplicación 1. Es objeto de esta resolución, convocar la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del IVC y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Modalidades de ayuda Las modalidades previstas en la presente convocatoria son las siguientes: 1. Ayudas a festivales, ciclos y eventos conmemorativos 2. Ayudas a la programación en salas de exhibición 3. Ayudas a cursos de perfeccionamiento musical, concursos, jornadas y congresos 4. Ayudas a giras fuera de la Comunitat Valenciana 5. Ayudas a proyectos de producción de espectáculos de música en vivo 6. Ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas 7. Ayudas a la composición de obras musicales de nueva creación vinculadas a su estreno 8. Ayudas al fomento de la producción discográfica Tercero. Personas y entidades beneficiarias de las ayudas Para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de orden de bases. Cuarto. Financiación de las ayudas, distribución y cuantías. De acuerdo con la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 (DOGV 9756, 30.12.2023), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección G0118, entidad 016, línea de subvención S0995 “Fomento de actividades musicales”, por un importe de 2.000.000 €. Sin perjuicio de lo anterior, el importe correspondiente a la anualidad 2025 que se conceda en la modalidad de ayudas bienales a la organización y mantenimiento de estructuras administrativas será de un máximo de 325.000 €, que queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para 2025, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Dicho importe podrá ser incrementado si existiera un aumento en la citada línea presupuestaria. Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes, en modelo normalizado, deberán dirigirse al IVC, por vía telemática a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web https://sede.ivc.gva.es/ Sexto. Plazo y forma de justificación y pago de las ayudas 1. Todos los documentos que sirvan para justificar la ayuda deberán ir suscritos por la persona beneficiaria, o por el representante legal de la entidad beneficiaria y presentarse en el IVC no más tarde del 30 de noviembre de 2024, por vía telemática a través de su sede. La falta de justificación en dicho plazo determinará la revocación de la subvención concedida.

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion26 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudes2 de mayo de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total2.000.000 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector economicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

Informacion completa

Bases reguladorasORDEN 13/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicale
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionAutonomica
Ultima actualizacion BD2026-07-20T15:08:45.719385