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Ayudas 2024 para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la CA Extremadura, según resolución de 8 de mayo de2024 que convoca

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 761018

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: EXTREMADURA. Presupuesto: 40.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Ayudas para el año 2024 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos: 1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. 3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente. Tercero. Bases reguladoras. El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 2 de enero de 2017. Cuarto. Cuantía de las ayudas. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/FR14070802/20160178, con una dotación de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades: - Año 2024: 40.000 € La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios: a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas. b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas. c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas. d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas. El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Sexto. Otros datos. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia. Las personas jurídicas presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).

Organismo convocante

EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS RURALES

Ámbito

EXTREMADURA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.4 - Producción ganadera
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total40.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, de bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie

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