No disponibleAutonòmicaAgricultura

Ayudas 2024 para la realización de la trashumancia a pie por vías pecuarias de la CA Extremadura, según resolución de 8 de mayo de2024 que convoca

Termini de sol·licitud No disponible
Estat No disponible
Codi BDNS 761018

Resum

Esta ajuda està destinada a pimes (petites i mitjanes empreses). Àmbit: EXTREMADURA. Pressupost: 40.000 €. La tramitació es fa de forma electrònica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripció oficial de la convocatòria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente Diario Oficial de Extremadura. Primero. Objeto. Ayudas para el año 2024 y en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que realicen con sus animales trashumancia a pie, por vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, que cumplan los siguientes requisitos: 1. No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no resultando un impedimento para ser beneficiaria cuando las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. 3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por personal veterinario de la administración competente. Tercero. Bases reguladoras. El Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, por el que se establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 1, de 2 de enero de 2017. Cuarto. Cuantía de las ayudas. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/47000/FR14070802/20160178, con una dotación de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), conforme a las siguientes anualidades: - Año 2024: 40.000 € La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la memoria que se presente conforme al anexo II de la resolución, en relación con el tipo de ganado y los días de realización de la trashumancia, según los siguientes criterios: a. Vacuno: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas. b. Ovino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas. c. Caprino: 0,60 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 850 cabezas. d. Equino: 4 euros/día y cabeza, hasta un máximo de 125 cabezas. El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros. El importe máximo de la ayuda en ningún caso superará el límite de 5.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al anexo I que se incluye tanto en la resolución, como en el decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras, será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Sexto. Otros datos. El modelo de solicitud se publicará y podrá ser confeccionada, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, que se ubica en la dirección de internet: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=trashumancia. Las personas jurídicas presentarán la solicitud y los demás documentos de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las presentes ayudas son cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, encuadrada en la medida 7 “Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales”, submedida 7.8 “otros servicios”, actuación 7.8.2 “Ayudas a la trashumancia”, y el 20 % restante de la cofinanciación por la Administración General del Estado (3,72%) y la Comunidad Autónoma de Extremadura (16,28%).

Organisme convocant

EXTREMADURA — DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS RURALES

Àmbit

EXTREMADURA

Categoria

Agricultura

Destinataris

PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Més informació

Terminis

Data de publicació14 de maig de 2024
Data d'inici de sol·licitudsNo disponible
Data fi de sol·licitudsNo disponible

Informació completa

AdministracióAutonòmica
Tipus de convocatòriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalitatAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector econòmic01.4 - Producción ganadera
Última actualització BD20 de juliol de 2026

Qui pot sol·licitar esta ajuda?

  • PIMEs (petites i mitjanes empreses)

Ver todas las ayudas para autónomos →

Els requisits complets poden variar. Consulta les bases reguladores i el portal oficial per a verificar tots els requisits.

Informació econòmica

Pressupost total40.000 €
Modalitat d'ajudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinançada per la UE

L'import exacte pot variar segons el teu cas concret. Consulta sempre les bases reguladores abans de sol·licitar.

Bases reguladores

Decreto 206/2016, de 28 de diciembre, de bases reguladoras de la concesión de ayudas a la trashumancia a pie

Bases reguladores ↗