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Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024

Plazo de solicitud 15 de diciembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 762411

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cáceres. Presupuesto: 61.789 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA.- OBJETO Las presentes Bases Reguladoras y convocatoria tienen por objeto establecer las normas que han de regir las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año en curso y las obligaciones que se deriven de ello conforme a los criterios previstos en el Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el año 2024, que serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social Básica (en adelante, SSASB) del Ayuntamiento de Coria. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no le resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones. TERCERA.- CARACTERÍSTICAS 1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido. 2. Tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el que han sido concedidas. 3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad. 4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención. 5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso. 6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas. CUARTA.- REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente: Ser mayores de edad Estar empadronadas en Coria Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable, no pudiendo ser acometida por medios propios ni por otros recursos institucionales existentes y así conste en el informe del SSASB. No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias. QUINTA.- CÓMPUTO DE RECURSOS 1. Se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como el capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables. 2. Están exentas de cómputo las cantidades procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones: La prestación económica establecida en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de la discapacidad. Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas. Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, por asistencia a acciones de formación ocupacional. Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección. Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as. 3. Para determinar los ingresos o rentas de la unidad familiar, se tendrán en cuenta: Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas, financiadas con cargo a recursos públicos o privados. Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obran en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50 euros, se computará el rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título. Incrementos patrimoniales. 4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada, con ausencia de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación documental y en constancia en el informe social del SSASB 5. No obstante aún cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considera que no existe situación de urgencia social, y por tanto se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad…

Organismo convocante

CORIA — AYUNTAMIENTO DE CORIA

Ámbito

Cáceres

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación21 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudes22 de mayo de 2024
Fecha fin de solicitudes15 de diciembre de 2024

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total61.789 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2024