FinalizadaAutonómicaEducación

Resolución, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de capacitación digital

Plazo de solicitud 14 de junio de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 783510

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 595.900 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Objeto Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas en régimen de subvención, por concurrencia competitiva, dirigidas a los centros docentes privados concertados sostenidos con fondos públicos para el desarrollo, en el curso 2024-2025, de un programa de capacitación digital destinado al alumnado entre 9 y 17 años en el marco del programa “Competencias Digitales para la Infancia” (CODI) del PRTR, y aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas en concepto de subvención dirigidas a los centros docentes privados concertados sostenidos con fondos públicos para el desarrollo, en el curso 2024-2025, de un programa de capacitación digital destinado al alumnado entre 9 y 17 años, “Competencias Digitales para la Infancia” (CODI), en el marco del proyecto C19.I01.P04 “Programa de formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad” del PRTR. Segundo. Incidencia en el presupuesto de la Generalitat Las subvenciones que se concedan al amparo de esta resolución estarán financiadas por la Unión Europea, en el marco del Componente 19, del PRTR del Gobierno de España, por el que se aplica el MRR de los Fondos Next Generation de la UE. Tercero. Entidades beneficiaries y requisitos de participación. 1. Serán beneficiarios de las subvenciones los centros docentes privados concertados sostenidos con fondos públicos. 2. Para obtener la condición de beneficiario se requerirán los siguientes requisitos generales: a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la LGS, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras. c) No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión de la condición de beneficiario contemplados en el artículo 13.2 de la LGS. Entre otras, los solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y aportarán las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de estar exento de las mismas. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, según lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Para ello, los solicitantes deberán presentar la Declaración responsable relativa a lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de la LGS, aprobado por el Real Decreto 887/2006, según modelo establecido que se facilita en la solicitud electrónica, acreditando que no están inmersos en procesos de reintegro de subvenciones. e) Realizar las actividades objeto de la subvención. f) Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: - Tener un porcentaje mínimo del 10% del alumnado vulnerable en la etapa de Primaria, en la etapa de ESO y/o en la etapa de Bachillerato. Se entiende por alumnado vulnerable el alumnado con necesidades de compensación de las desigualdades (NCD) y el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), según queda establecido en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades. - Ser centros rurales (según índice de referencia DEGURBA). Cuarto. Financiación de las ayudas económicas La cuantía global máxima a conceder en esta convocatoria asciende a 595.900,00 euros, que se financiará con cargo a la línea S1615 “Financiar el Programa competencias digitales para la infancia (CODI)”, del capítulo IV del subprograma 422M00 “MRR Educación y Formación Profesional”, Centro Gestor G01099900, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. Quinto. Tipo y cuantía de las ayudas 1. La dotación presupuestaria fijada en la convocatoria se distribuirá entre las solicitudes presentadas por las entidades solicitantes, atendiendo a la puntuación obtenida, siempre que reúnan los requisitos fijados en la convocatoria. 2. La administración educativa asignará una ayuda económica a los centros que, atendiendo a los criterios de selección, obtengan la puntuación mínima para la participación en el programa CODI. La puntuación mínima será aquella que determine que el número de centros seleccionados coincida con el número de grupos financiados. 3. Los centros seleccionados recibirán, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica para poner en marcha la formación en competencia digital de su alumnado dentro del programa CODI. Esta ayuda económica será de un mínimo de 2.100,00 euros por grupo asignado y solo podrá ser empleada en el desarrollo del programa CODI en el curso 2024-2025. Sexto. Plazo de ejecución El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Séptimo. Solicitudes y documentación 1. La presentación de la solicitud para optar a estas ayudas implica la plena aceptación por la persona solicitante de las condiciones de las bases reguladoras aprobadas en la presente resolución. 2. La solicitud, junto con la documentación requerida, se tiene que presentar a través de la Oficina Virtual para los Centros…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudes10 de junio de 2024
Fecha fin de solicitudes14 de junio de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total595.900 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024

Bases reguladoras ↗