De fecha de firma electrónica, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante los años 2024 y 2025, de derribos y demoliciones en inmuebles
Denominación oficial: ORDEN de fecha de firma electrónica, del Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para la realización, durante los años 2024 y 2025, de derribos y demoliciones en inmuebles
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 4,4 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. — Objeto El objeto de esta orden es convocar subvenciones que contribuyen a la rehabilitación de patrimonio público municipal mediante la realización de actuaciones de renovación urbana consistentes en el derribo y demolición de inmuebles, con la finalidad de desarrollar el Eje temático 2 –Alojamiento- de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial. Segundo. — Normativa básica Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, la Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo; y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero. — Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los siguientes municipios, siempre que resulten seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en esta convocatoria: Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X (8, 9 o 10). Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor de desarrollo, según Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante, ISDT), sea inferior a 100. Municipios cuyo rango sea inferior a VIII (8) y estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100, que contengan asentamientos de población cuyo rango sea VIII, IX o X (8, 9 o 10), siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Se excluyen los asentamientos de estas características pertenecientes al municipio de Zaragoza. Municipios que cuenten con asentamientos de población cuyo rango sea inferior a VIII (8), estén ubicados en una comarca cuyo ISDT sea igual o superior a 100 y su ISDT auxiliar sea inferior a 100, siempre y cuando la actuación subvencionable se ejecute en dichos asentamientos. Municipios cuyo rango sea inferior a VIII, exceptuando los rangos I, II y III, y cuyo valor de funcionalidad sea superior a 150, siempre que estén situados en comarcas cuyo ISDT sea menor de cien 100. Para la clasificación de los asentamientos se estará al rango atribuido a cada localidad en la Orden VMV/1076/2023, de 8 de agosto, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2022 y otras variables socioeconómicas; y en la Orden DDJ/314/2024, de 22 de marzo, por la que se establece el índice sintético de desarrollo territorial de municipios y comarcas regulado en la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón, así como la Orden DDJ/466/2024, de 6 de mayo, que la modifica. La clasificación y valoración técnica de los municipios y asentamientos conforme a estos criterios figura como Anexo a la presente orden. Cuarto. — Requisitos No podrá obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades: a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. b) Las entidades contempladas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida ley. c) Las entidades que hayan incumplido la legislación medioambiental o hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad, en materia de empleo inclusivo o por vulneración de lo dispuesto en otras normativas análogas de obligado cumplimiento. d) Conforme a lo establecido en establecido en el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas en ejercicios anteriores y para un mismo destino o finalidad por alguno de los sujetos comprendidos en el artículo 2, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. e) Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no podrán ser consideradas entidades beneficiarias aquellas que no estén al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. f) Las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Quinto. – Cuantías Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21030 G/1260/760145/91002, PEP 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para…
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE DESPOBLACIÓN
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de septiembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 25 de octubre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4,4 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden VMV/1795/2021, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial