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BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES MUNICIPALES A INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2024

Estado

No disponible

💰Importe

30.500 euros

📅Fecha inicio

No disponible

📅Fecha fin

No disponible

Resumen

Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: REGION DE MURCIA. Presupuesto total: 30.500 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Régimen jurídico. Aplicación presupuestaria. Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la Convocatoria 2024 de las subvenciones concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto Lumbreras a distintas Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo, cultural, vecinal, hallándose inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, desarrollen su actividad principalmente en el municipio de Puerto Lumbreras, y respecto de aquellas actividades o proyectos que, siendo subvencionables, hayan sido realizadas o ejecutados antes del 31 de diciembre de 2024. Con estas subvenciones públicas de concurrencia competitiva, se pretende fomentar, por parte del Ayuntamiento, el apoyo y promoción del movimiento asociativo deportivo, cultural, destacando el asociacionismo vecinal y la participación de los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 232 y ss del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Resulta de aplicación al presente procedimiento de concesión, con carácter general, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa concordante y, con carácter particular, la Ordenanza reguladora de la concesión de Subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro (BORM nº 173, de 28 de julio de 2004), en lo que no se oponga a la citada normativa. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos contenidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de 2024, hasta el importe máximo que para cada una de ellas se indica: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 334 480 12 Transferencias a Asociaciones Culturales 3.000 € 338 480 13 Transferencias a Asociaciones de Vecinos 2.500 € 341 480 16 Transferencias a Asociaciones Deportivas 25.000 € SEGUNDA.- Actividades/proyectos subvencionables. Las subvenciones a otorgar tendrán por objeto la financiación de los programas de actividades, gastos generales y de mantenimiento de las asociaciones, siempre en el marco de competencias que con el carácter de propias atribuye a los municipios el art. 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y Ley 20/2015 por la que se modifica la Ley 6/2014 de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación a la prestación de servicios sociales. En concreto, el ámbito material de competencias para las que se podrán conceder subvenciones y que constituyen el objeto de esta convocatoria, son: -Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. -Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Fuera de estos ámbitos competenciales, no se podrán conceder subvenciones sin antes haber tramitado el expediente de autorización para el ejercicio de competencias que el art. 7.4 de la Ley 7/1985 denomina distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. TERCERA.- Requisitos de los destinatarios y solicitudes de participación en la convocatoria. Será necesario para poder concurrir a esta convocatoria, que las asociaciones estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. Las solicitudes de participación deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 1.- Fotocopia compulsada del DNI del Presidente de la asociación. 2.- Fotocopia compulsada del CIF de la asociación. 3.- Certificado del Secretario de la asociación acreditativo de la composición de los órganos directivos de la misma. 4.- Memoria o proyecto de las actividades que, siendo subvencionables, se hallan realizado a lo largo del año 2024, con el presupuesto detallado de gastos e ingresos de cada una de ellas. 5.- Certificado expedido por la entidad bancaria de la cuenta corriente, con expresión de todos sus dígitos, en la que conste la asociación como titular, así como la expresión de las personas autorizadas. 6.- Memoria y/o proyecto justificativo de la última subvención percibida. 7.- Deberán estar en posesión de certificado de firma digital, toda vez que están obligadas a relacionarse de forma telemática con la Administración, según dispone el art. 14.2º de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Dado que estar al corriente de pago con hacienda y Seguridad Social es un requisito para ser beneficiario, debe incluirse como documentación a aportar aquella que acredite esos extremos: 8. Documento acreditativo de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Hacienda Pública No podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones subvencionadas por el Ayuntamiento en virtud de Convenio de Colaboración en vigor. CUARTA.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia…

¿Quien puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Plazos

Fecha de publicacion23 de septiembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Informacion economica

Presupuesto total30.500 euros
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector economicoACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; OTROS SERVICIOS; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Informacion completa

Bases reguladorasBASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE PUERTO LUMBRERAS. EJERCICIO 2024
Publicacion en diario oficialSi
AdministracionLocal
Ultima actualizacion BD2026-07-20T06:47:56.363711