De la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se publican BBRR de la concesión en régimen de concurrencia especial del "Bono Turístico de la Región de Murcia"
Denominación oficial: Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se publican BBRR de la concesión en régimen de concurrencia especial del "Bono Turístico de la Región de Murcia"
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: REGION DE MURCIA. Presupuesto: 150.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad, con residencia legal y continuada en España, que soliciten la inscripción en el programa, dentro del período en vigor de la presente convocatoria y formalicen su reserva por los servicios turísticos objeto de la ayuda dentro del plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la comunicación del código promocional del Programa. Cada persona física podrá ser beneficiaria de más de una ayuda dentro del periodo de vigencia de la presente convocatoria. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo. Objeto Las ayudas concedidas por la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes tienen por objeto desestacionalizar la demanda turística, mantener la actividad en los meses de temporada baja y minimizar, por tanto, la brecha en la actividad y el empleo. Produciendo así un claro efecto positivo tanto directo en el empleo en los alojamientos turísticos, como también indirecto en otros servicios, turísticos y no turísticos que contribuye a generar riqueza en los destinos. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 23 de septiembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia”, para incentivar la demanda de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia y reducir la estacionalidad. Cuarto. Cuantía. El crédito disponible máximo de la presente convocatoria 2024 es de CINTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 €) con cargo a la partida presupuestaria SBR001 el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable hasta UN MILLON DE EUROS (1.000.000 €) a través de generaciones de crédito, transferencias de otras partidas presupuestarias, ampliación, incorporación de crédito o mayor disponibilidad presupuestaria. La subvención por los servicios turísticos objeto de la ayuda consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. Podrán ser objeto de ayuda: Los servicios que presten los alojamientos turísticos participantes en el programa consistentes en: Estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento turístico participante del programa. En el caso de alojamientos hoteleros en una o más unidades alojativas del mismo alojamiento turístico participante del programa, entendiendo estas como una habitación. Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas. Otros servicios prestados directamente y a través de medios propios por el alojamiento turístico participante del programa, siendo estos: Tratamientos de salud y bienestar. Alquiler de instalaciones y/o equipamiento deportivo del establecimiento. Actividades de animación o deportivas prestadas por el personal del establecimiento. Aparcamiento. Los servicios que presten las agencias de viajes participantes consistentes en: Pernoctación en alojamiento turístico reglado ubicado en la Región de Murcia, ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo alojamiento turístico. Manutención, como máximo en régimen de desayuno y con exclusión de bebidas alcohólicas. Servicios turísticos complementarios, consistentes en actividades de turismo activo y naturaleza, cultural, experiencias sensoriales, turismo gastronómico, enoturismo, turismo azul y de salud y belleza, incluidas en el portal turismoregiondemurcia.es y que oferten las agencias de viajes participantes del programa, siempre que los beneficiarios se encuentren interesados en contratarlos como servicio adicional al del alojamiento y, en su caso, al de manutención en régimen de desayuno. Recargo por gastos de gestión correspondientes a la operación de reserva, según indica el Artículo 25 del Decreto 100/2007, de 25 de mayo, por el que se regulan las agencias de viajes y centrales de reservas, modificado por el Decreto n.º 37/2011, de 8 de abril. El importe de la ayuda concedida será deducido por el alojamiento turístico o la agencia de viajes a la persona beneficiaria, en la factura correspondiente a los servicios objeto de esta. La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la orden de convocatoria. Quinto. Plazo de solicitud de bonos turísticos. Desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 22/12/2024. Sexto. Otros. La persona física que desee inscribirse en el programa deberá realizar la inscripción de manera telemática, a través de la página web https:// turismoregiondemurcia.es/, en el apartado habilitado específicamente para el programa del bono turístico de la Región de Murcia. El solicitante recibirá en el correo electrónico indicado, una solicitud de validación de los datos registrados, tras acceder al correo y realizar la correspondiente validación quedará registrada la solicitud de inscripción. Previa comprobación del crédito disponible, sin perjuicio de que se puedan efectuar en pasos posteriores, las comprobaciones oportunas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia, procederá a asignar un código promocional al solicitante con el que queda confirmada su inscripción en el programa y que le habilita para realizar las gestiones necesarias para solicitar la concesión de la ayuda y determinar su cuantía. Sin embargo, la inscripción no genera derecho alguno para ser beneficiario de la…
Organismo convocante
REGIÓN DE MURCIA — INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA (ITREM)
Ámbito
REGION DE MURCIA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 22 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “Bono Turístico de la Región de Murcia