Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y emp
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 19,2 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 787509, 787537 y 787558. Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria: a) Las entidades promotoras definidas en el artículo 7.1.a) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de formación y gestión y, en su caso, de personal de apoyo necesario a la actividad profesional. b) Las empresas adheridas definidas el artículo 7.1.b) de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para las subvenciones en concepto de tutorización y contratación. c) El alumnado participante en la fase de previa de formación prevista en el artículo 5 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en el artículo 32 de la citada orden. Segundo. Objeto y programas subvencionables. Convocar las subvenciones de las líneas 1, 2, 3, 4 y 6, contempladas en la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, para el ejercicio 2024. Los proyectos subvencionables reunirán las características y contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Tercero. Bases reguladoras. Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa. Cuarto. Financiación y cuantía. Los créditos destinados a la presente convocatoria ascienden a un total de 27.878.876,84 euros procedentes de los fondos finalistas (Fondo 60) de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para las subvenciones de formación, gestión y apoyo a la actividad empresarial se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla la Mancha. Las solicitudes de la subvención por contratación y tutorización se podrán presentar desde la fecha de inicio del proyecto, hasta un máximo de dos meses desde el alta en la Seguridad Social del último alumno trabajador. En estos casos, las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades promotoras en nombre de las empresas adheridas. Sexto. Otros datos. Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos como anexos I y V, en función de que se trate, por un lado, de subvenciones para la formación, la gestión y el apoyo a la actividad empresarial, o, por otro lado, de subvenciones por la contratación y tutorización, disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El anexo I se acompañarán de los anexos II, III. El anexo V se acompañará de los anexos IV y VIII. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. Las personas trabajadoras desempleadas interesadas deberán cumplimentar la solicitud de participación en el plazo máximo de un mes anterior a la fecha de selección del proyecto, a través del formulario incluido como anexo XIV y presentarlo de acuerdo con las siguientes modalidades: a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Forma de pago: La forma de pago está regulada en el apartado decimoctavo de la presente resolución, de acuerdo con el art 33 de la Orden 130/2024, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de septiembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 3 de octubre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 4 de noviembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 85.5 - Otra educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 19,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 130/2024, de 1 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General