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30/06/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2026

Denominación oficial: Resolución de 30/06/2026, de la Dirección General de Empleo, por la que se convocan las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2026.

Plazo de solicitud 7 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 5 días
Código BDNS 916418

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 3,1 M€. Se puede solicitar hasta el 7 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede mediante concurso, por lo que debes presentar la solicitud antes del 7 de septiembre de 2026 y las propuestas se comparan; cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas. La ayuda consiste en una subvención en efectivo, sin devolución, destinada a asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que actúen en Castilla‑La Mancha. Sirve para financiar la contratación temporal de personas desempleadas de larga duración, con discapacidad, en situación de exclusión social o mujeres víctimas de violencia de género dentro de programas de activación laboral. El importe total convocado es de 3,1 millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Segundo. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, personas en situación de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género. 2. La finalidad de estas subvenciones consiste en crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social; así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social, mediante la posibilidad de realizar con ellas acciones de orientación laboral y/o de formación profesional para el empleo. Tercero. Bases reguladoras. Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, modificada por la Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 51, de 14 de marzo de 2025. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se concederán con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/48641 Fondo 0000001150, destinándose a esta convocatoria un importe de 3.100.000 euros. 2. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 9.990 euros, por cada contrato vinculado a programas de activación para el empleo formalizado con una duración de, al menos, 180 días naturales, sin que puedan subvencionarse más de seis contrataciones por entidad. No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la presente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiera crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17 de la orden. 3. El importe de la subvención concedida por contrato de trabajo irá destinado a sufragar el coste laboral y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria por dicho concepto. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 7 de septiembre de 2026. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el anexo I, al que se acompañará el anexo II debidamente cumplimentado. 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Empleo

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación1 de julio de 2026
Fecha inicio de solicitudes9 de julio de 2026
Fecha fin de solicitudes7 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadFomento del Empleo
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; L - ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; F - CONSTRUCCIÓN; Q - EDUCACIÓN; I - HOSTELERÍA; INDUSTRIA MANUFACTURERA; B - INDUSTRIAS EXTRACTIVAS; OTROS SERVICIOS; SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN; SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; K - TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD30 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 240/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.