De 22 de Octubre de 2024 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones, linea 2, para la mejora de la accesibilidad en edificios, de tipologia residencial colectiva
Denominación oficial: Orden de 22 de Octubre de 2024 por la que se convocan,en rég. de concurrencia competitiva subvenciones, linea 2, para la mejora de la accesibilidad en edificios, de tipologia residencial colectiva
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 24,4 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDSN (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones: Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023. Tercero. Personas y entidades beneficiarias. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuarto. Objeto de las subvenciones. 1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios. 2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones. Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones. 1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros. 2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes: Línea de subvenciones 2025 2026 Total Línea 2 12.207.832,00 € 12.207.832,00 € 24.415.664,00 € 3. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos de los ejercicios 2025 y 2026 de las partidas presupuestarias para esta línea de subvenciones que figuran a continuación: Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Provincia Partida presupuestaria 2025 2026 Total Almería 1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 1.063.302,00 € 579.777,00 € 1.643.079,00 € 1700031252 G/43A/78400/04 01 2013000232 483.525,00 € 483.525,00 € Cádiz 1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 1.790.889,00 € 976.502,00 € 2.767.391,00 € 1700032252 G/43A/78400/11 01 2013000232 814.387,00 € 814.387,00 € Córdoba 1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 1.109.692,00 € 605.072,00 € 1.714.764,00 € 1700033252 G/43A/78400/14 01 2013000232 504.620,00 € 504.620,00 € Granada 1700184252 G/43A/78400/18 S0096 2009000217 1.324.550,00 € 722.225,00 € 2.046.775,00 € 1700034252 G/43A/78400/18 01 2013000232 602.324,00 € 602.324,00 € Huelva 1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 759.327,00 € 414.031,00 € 1.173.358,00 € 1700035252 G/43A/78400/21 01 2013000232 345.296,00 € 345.296,00 € Jaén 1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 896.055,00 € 488.584,00 € 1.384.639,00 € 1700036252 G/43A/78400/23 01 2013000232 407.471,00 € 407.471,00 € Málaga 1700187252 G/43A/78400/29 S0096 2009000217 2.465.982,00 € 1.344.604,00 € 3.810.586,00 € 1700037252 G/43A/78400/29 01 2013000232 1.121.378,00 € 1.121.378,00 € Sevilla 1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 2.798.035,00 € 1.525.659,12 € 4.323.694,12 € 1700038252 G/43A/78400/41 01 2013000232 1.272.376,88 € 1.272.376,88 € La distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales que constituyen las distintas provincias se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de cada una de ellas en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2023. 4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales, según lo detallado en el apartado 3 de este dispositivo, y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito. Se establece como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras, limitando el crédito sobrante distribuido al importe necesario para atender las solicitudes anteriormente detalladas en cada ámbito. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE FOMENTO ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 11 de marzo de 2025 |
| Fecha fin de solicitudes | 10 de abril de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 24,4 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 1 de agosto de 2023,por la que se aprueban las bb.rr. para la concesión de subvenciones, en rég.de conc. comp., para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.