Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda
Denominación oficial: Convocatoria de Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 4.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas entre 18 y 35 años (ambos incluidos), que adquieran su primera vivienda en Pinseque. Para poder optar a la ayuda regulada en la presente Convocatoria, los jóvenes de Pinseque deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de Pinseque en la fecha de la solicitud de la ayuda municipal, y mantener dicho empadronamiento como mínimo durante cinco años. b) Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos), en el momento de la presentación de la solicitud. c) Ser adquirente de primera vivienda y que ésta se halle ubicada en el municipio de Pinseque, con destino a residencia habitual y permanente. d) No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. e) Haber acudido al préstamo hipotecario para financiar la adquisición de la vivienda. Para la obtención de la ayuda será necesario que los requisitos de edad y empadronamiento sean cumplidos, al menos, por uno de los titulares de la vivienda. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad financiar aquellos gastos que se satisfagan al notario autorizante, así como los que se satisfagan en el Registro de la Propiedad, previa acreditación de su pago efectivo y sin que puedan considerarse como gastos los impuestos de cualquier tipo satisfechos por dicho concepto. Será condición para que los gastos sean subvencionables: a) Que la compra sea de una vivienda construida que tenga licencia de primera ocupación (o equivalente, en su caso), otorgada por el Ayuntamiento. b) Que la compra de la vivienda o la declaración de obra nueva se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad. c) Que para la financiación de la vivienda se haya necesitado el acudir a un préstamo hipotecario. d) Que se haya realizado la liquidación de los Impuestos correspondientes. e) Que el tiempo transcurrido entre la firma de la Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de subvención no supere el plazo de un año. En todo caso, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Convocatoria, aquellas viviendas que se ubiquen fuera de suelo urbano. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora de las Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2020, y publicada con carácter definitivo en el BOPZ nº 277, de fecha 1 de diciembre de 2020. Cuarto. Cuantía de la ayuda. La cuantía de la subvención será como máximo del 80% del importe de los gastos subvencionables, sin que pueda superar el importe máximo total de 500 euros, que se corresponde con la subvención máxima por vivienda. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinseque [http://pinseque.sedelectronica.es], con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Organismo convocante
PINSEQUE — AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE
Ámbito
Zaragoza
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ordenanza reguladora de las ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda