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Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda

Denominación oficial: Convocatoria de Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda

Plazo de solicitud 31 de diciembre de 2025
Estado Finalizada
Código BDNS 792972

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 4.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria las personas físicas entre 18 y 35 años (ambos incluidos), que adquieran su primera vivienda en Pinseque. Para poder optar a la ayuda regulada en la presente Convocatoria, los jóvenes de Pinseque deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de Pinseque en la fecha de la solicitud de la ayuda municipal, y mantener dicho empadronamiento como mínimo durante cinco años. b) Tener entre 18 y 35 años (ambos incluidos), en el momento de la presentación de la solicitud. c) Ser adquirente de primera vivienda y que ésta se halle ubicada en el municipio de Pinseque, con destino a residencia habitual y permanente. d) No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda. e) Haber acudido al préstamo hipotecario para financiar la adquisición de la vivienda. Para la obtención de la ayuda será necesario que los requisitos de edad y empadronamiento sean cumplidos, al menos, por uno de los titulares de la vivienda. Segundo. Objeto La subvención tiene por finalidad financiar aquellos gastos que se satisfagan al notario autorizante, así como los que se satisfagan en el Registro de la Propiedad, previa acreditación de su pago efectivo y sin que puedan considerarse como gastos los impuestos de cualquier tipo satisfechos por dicho concepto. Será condición para que los gastos sean subvencionables: a) Que la compra sea de una vivienda construida que tenga licencia de primera ocupación (o equivalente, en su caso), otorgada por el Ayuntamiento. b) Que la compra de la vivienda o la declaración de obra nueva se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad. c) Que para la financiación de la vivienda se haya necesitado el acudir a un préstamo hipotecario. d) Que se haya realizado la liquidación de los Impuestos correspondientes. e) Que el tiempo transcurrido entre la firma de la Escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de subvención no supere el plazo de un año. En todo caso, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la presente Convocatoria, aquellas viviendas que se ubiquen fuera de suelo urbano. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza reguladora de las Ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2020, y publicada con carácter definitivo en el BOPZ nº 277, de fecha 1 de diciembre de 2020. Cuarto. Cuantía de la ayuda. La cuantía de la subvención será como máximo del 80% del importe de los gastos subvencionables, sin que pueda superar el importe máximo total de 500 euros, que se corresponde con la subvención máxima por vivienda. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinseque [http://pinseque.sedelectronica.es], con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Organismo convocante

PINSEQUE — AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE

Ámbito

Zaragoza

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de octubre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes31 de diciembre de 2025

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza reguladora de las ayudas para la financiación de gastos a jóvenes por adquisición de primera vivienda