De 20 de Octubre de 2024 por la que se convocan subve. de la línea de Fome. de Accion. dirigidas a la seguridad del pac. a través de la promoc. de la sal. de las person. prof. sanitarias en reg. de concurr. no competitiva fomento seguridad paciente
Denominación oficial: Orden de 20 de Octubre de 2024 por la que se convocan subve. de la línea de Fome. de Accion. dirigidas a la seguridad del pac. a través de la promoc. de la sal. de las person. prof. sanitarias en reg. de concurr. no competitiva fomento seguridad paciente
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 150.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identificación): XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE num. 276, de 18 de noviembre) y el artículo 12.1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria y objeto Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto) en proyectos destinados a la siguiente Línea: • Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias Segundo. Personas beneficiarias 1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones, su abono, la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 1 de agosto de 2022. 2. En atención a lo contemplado en el apartado 4. a) 1º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por colegios oficiales de profesionales sanitarios de Andalucía y sus consejos generales. Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria. 1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo). 2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41D, por una cuantía máxima de 150.000,00 €, con la siguiente distribución: Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito 2024 1300010000 G/41D/48103/00 150.000,00 € Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto. 2. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG 3. Los formularios de solicitud, y en su caso, de alegaciones y otras posibles actuaciones a realizar, se encuentran publicadas en BOJA, junto con la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables. 1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de 150.000 €. 2. Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, salvo modificación de la resolución de concesión.
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 24 de octubre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 29 de octubre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 12 de noviembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Sanidad |
| Sector económico | 86.9 - Otras actividades sanitarias |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.