FinalizadaAutonómicaSanidad

De 20 de Octubre de 2024 por la que se convocan subve. de la línea de Fome. de Accion. dirigidas a la seguridad del pac. a través de la promoc. de la sal. de las person. prof. sanitarias en reg. de concurr. no competitiva fomento seguridad paciente

Denominación oficial: Orden de 20 de Octubre de 2024 por la que se convocan subve. de la línea de Fome. de Accion. dirigidas a la seguridad del pac. a través de la promoc. de la sal. de las person. prof. sanitarias en reg. de concurr. no competitiva fomento seguridad paciente

Plazo de solicitud 12 de noviembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 793087

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 150.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identificación): XXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE num. 276, de 18 de noviembre) y el artículo 12.1 de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria y objeto Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto) en proyectos destinados a la siguiente Línea: • Línea 3. Fomento de acciones dirigidas a la seguridad del paciente a través de la promoción de la salud de las personas profesionales sanitarias Segundo. Personas beneficiarias 1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones, su abono, la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la citada Orden de 1 de agosto de 2022. 2. En atención a lo contemplado en el apartado 4. a) 1º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea, sólo se podrán subvencionar proyectos presentados por colegios oficiales de profesionales sanitarios de Andalucía y sus consejos generales. Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria. 1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (BOJA núm. 53, de 18 de marzo). 2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41D, por una cuantía máxima de 150.000,00 €, con la siguiente distribución: Ejercicio Partida Presupuestaria Crédito 2024 1300010000 G/41D/48103/00 150.000,00 € Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria y de su extracto. 2. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG 3. Los formularios de solicitud, y en su caso, de alegaciones y otras posibles actuaciones a realizar, se encuentran publicadas en BOJA, junto con la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables. 1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de 150.000 €. 2. Los proyectos deberán realizarse en los ejercicios presupuestarios 2023 y 2024, salvo modificación de la resolución de concesión.

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Sanidad

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de octubre de 2024
Fecha inicio de solicitudes29 de octubre de 2024
Fecha fin de solicitudes12 de noviembre de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadSanidad
Sector económico86.9 - Otras actividades sanitarias
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total150.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo.

Bases reguladoras ↗