EXPEDIENTE 2022512W: APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE ALQUILER DE VIVIENDA ALTERNATIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 30.000 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Artículo 1.Objeto y Bases reguladoras. 1.- Es objeto de las presentes bases, regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 26 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent, de ayudas económicas en metálico, de carácter subvencional, dirigidas a personas físicas residentes en Picassent que hayan sufrido la pérdida del uso de la vivienda habitual, como consecuencia de los daños ocasionados en su vivienda por el temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 (en adelante, el temporal). 2.- Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención, y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante. 3.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el riguroso orden de incoación del expediente de solicitud, hasta el agotamiento del crédito. Artículo 2. Dotación presupuestaria. 1.-Las concesiones de las ayudas tendrán como límite global el importe total de 30.000,00 € según la siguiente distribución limitativa por anualidades presupuestarias: Presupuesto Partida Denominación Proyecto Importe máximo 2024 800 23101 4800000 PROG. EMERGEN. SOCIAL AJUDES INDIVI. (PAG.METALIC) 30.000,00 € 2.-El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, así como modificar las anualidades presupuestarias, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente, de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo o modificación de anualidades presupuestarias, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Artículo 3. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto. 1.-La cuantía única será de 3.000,00 € por unidad familiar afectada y vivienda. 2.-A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que sean residentes en una misma vivienda con anterioridad al 29 de octubre de 2024. 3.- La ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada para la misma finalidad. 4.- El importe de las subvenciones otorgadas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el importe del gasto subvencionado. 5.- A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien el gasto subvencionado, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud. 6.- Cuando el gasto subvencionado realizado, sea inferior al importe de la ayuda, ésta se reducirá al importe del gasto efectivamente justificado. 7.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el riguroso orden de incoación del expediente de solicitud, hasta el agotamiento del crédito. Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas físicas residentes de manera efectiva en Picassent, entendiéndose por personas residentes aquellas que estuvieran empadronadas en la localidad, u ostenten un documento que demuestre la propiedad de la vivienda o titulo de ocupación de la misma, afectada y en el municipio. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser personas que hayan afectadas con la pérdida del uso de la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en las zonas de Picassent afectadas directamente por la catástrofe producida por las inundaciones del 29 de octubre de 2024. b) La vivienda arrendada o el inmueble que se ocupe debe constituir la residencia habitual de la persona perceptora de la ayuda. 2.- La adquisición de la condición de beneficiario de estas ayudas requiere además, el cumplimiento de los siguientes requisitos generales: 2.1.-No estar incurso en ningún de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención. 2.2.-No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent. 3.-Atendida la naturaleza de las ayudas reguladas en las presentes bases, en tanto tratan de hacer frente a situaciones económicas excepcionales, se podrá tener la condición de beneficiario aun cuando no se cumpla la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social establecido en el art. 13.2.e) de la Ley General de Subvenciones. 4.- La acreditación de los requisitos establecidos en las letras 2.1, 2.2, se realizará mediante…
Organismo convocante
PICASSENT — AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de noviembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 12 de noviembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras Prestaciones económicas |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 30.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE ALQUILER DE VIVIENDA ALTERNATIVO PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA DANA DEL 29 DE OCTUBRE DE 2024