No disponibleLocalEducación

Concesión de subvenciones por asistencia a guarderías (curso 2023-2024)

Denominación oficial: Convocatoria de concesión de subvenciones por asistencia a guarderías (curso 2023-2024)

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 796428

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 41.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Por Decreto de Alcaldía núm. 1704/2024, de fecha 11/11/2024, se aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones por asistencia a guarderías (curso 2023-2024) Ref. BDNS 796428 La Junta de Gobierno Local de este ayuntamiento, en sesión de fecha 14/08/2024, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones por asistencia a guarderías (curso 2023-2024), así como su convocatoria. De coformidad con lo establecido en los arts. 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican dichas bases junto con la convocatoria de las mismas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). 1.- Objeto Constituye el objeto de estas bases regular el régimen de las ayudas individuales por la asistencia a guarderías, de acuerdo con la competencia en materia de educación de la normativa local y lo previsto en la Ordenanza General de Otorgamiento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcanar. Las ayudas están destinadas a subvencionar parte de los gastos que deben asumir las familias al pagar las cuotas de las guarderías. Las ayudas son de carácter universal. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes. 2.- Cuantía El importe del coste subvencionable será el total de los gastos soportados por las familias en concepto de matrícula de la guardería, correspondientes a los meses entre septiembre y junio de la convocatoria correspondiente. La inscripción deberá realizarse en un centro oficial y reconocido por parte del Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya. El importe total de la subvención será equivalente al 50% del importe abonado. En el supuesto de que el importe total solicitado fuera superior a la disponibilidad presupuestaria existente, el importe individual de cada solicitud se reducirá proporcionalmente. 3.- Finalidad Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, estas ayudas económicas serán de carácter individual y universal, e irán destinadas a ayudar a todas las familias que lleven a sus hijos e hijas a la guardería. 4.- Período subvencionable El período subvencionable será el que se comprende entre los meses de septiembre y junio. No serán subvencionables las cuotas de la guardería correspondientes a los meses de julio y agosto, con carácter general. 5.- Requisitos de los beneficiarios/as Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnan las condiciones establecidas en las bases reguladoras publicadas en el BOPT de fecha 28/08/2024. 6.- Procedimiento de concesión El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona. Las solicitudes individuales se presentarán por los padres y/o por las madres, o por los tutores y/o tutoras de los niños y niñas, debidamente rellenadas y firmadas al Registro General del Ayuntamiento de Alcanar, ya sea presencialmente o a través de la sede electrónica: https://alcanar.eadministracio.cat/info.0 Todas las solicitudes se acompañaran de la documentación necesaria para su tramitación. La presentación de la solicitud no genera ningún derecho. El Ayuntamiento de Alcanar solicitará a la guardería el listado de niños y niñas matriculados, firmado por la dirección de cada centro, y el detalle sobre si se trata de media jornada o jornada completa. 7.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las ayudas económicas para la asistencia a guarderías previstas en las presentes bases, será la concejalía de Educación, a través de la comisión de valoración. 8.- Obligaciones de los beneficiarios/as Son obligaciones de los beneficiarios/as de estas ayudas, además de las especificadas en el artículo 14 LGS, las que a continuación se indica. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la ayuda. 9- Formes de pago Para realizar el pago de las ayudas, será necesaria la presentación de la factura o recibo debidamente pagados, acreditado por parte del centro donde asiste el niño o niña, por parte de las familias beneficiarias de las ayudas, durante la primera quincena del mes siguiente al pago. 10.- Incompatibilidades Esta ayuda es compatible con cualquier ayuda de otro organismo público o privado, recibida por el mismo concepto, es decir, los concedidos por el Consejo Comarcal, o el Ministerio de Educación, o cualquier otro ente u organismo público. 11.- Régimen jurídico supletorio En todo lo no previsto de forma expresa en las bases publicadas y en la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcanar, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 239 a 241 del texto refundido de la Ley municipal i de régimen local de Catalunya, 118 a 129 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales de Catalunya, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa concordante.

Organismo convocante

ALCANAR — AYUNTAMIENTO DE ALCANAR

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de noviembre de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económico85.1 - Educación preprimaria
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total41.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Convocatoria de concesión de subvenciones por asistencia a guarderías (curso 2023-2024)