Resolución de 13 de diiciembre de 2024 de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2025l as subvenciones, , al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía
Denominacion oficial: Resolución de 13 de diiciembre de 2024 de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por la que se convocan para el año 2025l as subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía
Cerrada
620.847 euros
24 de diciembre de 2024
16 de enero de 2025
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 620.847 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS: 802727 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html , así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html y en el presente BOJA. PRIMERO.- Convocar en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, en la cuantía total máxima de 620.846,94 euros, imputándose a los créditos presupuestarios de la partida 1651010000 G/45E/47001/00 S0751. Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, con el siguiente detalle: Línea Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales. Anualidad 2025: 620.846,94 € Dotación total: 620.846,94 €. SEGUNDO.- Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y tener una participación de al menos un cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales. Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos recogidos en cada convocatoria. El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente. Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico, cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente. Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras durante dicho periodo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable. TERCERO.- Objeto. El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e innovadora en el sector audiovisual en Andalucía. No serán objeto de estas subvenciones, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. CUARTO.- Bases reguladoras. La convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024, (Boja número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, (siendo objeto de corrección de errores con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA número 119, de 20 de junio), así como por la demás normativa a que se hace referencia en el artículo 3 de la misma. QUINTO.- Cuantía. La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 620.846,94 euros, con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto. SEXTO.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SÉPTIMO.- Otros datos. Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la Resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 13 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 24 de diciembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de enero de 2025 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 620.847 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector economico | 59.1 - Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión |
| Reglamento UE | REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación |
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 54 REGÍMENES DE AYUDA PARA OBRAS AUDIOVISUALES
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 11 de marzo de 2024, por la que se establecen las bb.rr. de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T01:58:26.794526 |