De 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban subvenciones a entidades privadas y OO sin ánimo de lucro para cooperación en el dearrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas ERACIS FSE plus
Denominación oficial: Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se aprueban subvenciones a entidades privadas y OO sin ánimo de lucro para cooperación en el dearrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas ERACIS FSE plus
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 48,1 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif.): …………… De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Línea de subvenciones que más abajo se describe, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención regulada en esta misma Orden, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican: DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA PARTIDA PRESUPUESTARIA 2024 2025 2026 2027 CUANTÍA MÁXIMA ( €) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. 1800160000 G/31G/46000/00 (D442HAF2B1) 12.828,670,00 12.828,670,00 12.828,670,00 9.621.501,00 48.107.511,00 El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Población beneficiaria. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial, en los términos establecidos en el Apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la subvención. Tercero. Objeto. Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para la cooperación en el desarrollo y ejecución de estrategias locales que impulsen la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgos de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus. Cuarto. Bases reguladoras. Según lo establecido en el art 61. 1 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, esta misma Orden establece las condiciones para la concesión de las mismas. Quinto. Dotación. La dotación máxima de la línea se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se establece según la siguiente distribución por ámbitos territoriales según la provincia en la que se desarrolle el proyecto: PROVINCIA 2024 2025 2026 2027 TOTAL Almería 1.369.722,00 1.369.722,00 1.369.722,00 1.027.290,00 5.136.456,00 Cádiz 2.872.585,00 2.872.585,00 2.872.585,00 2.154.439,00 10.772.194,00 Córdoba 983.299,00 983.299,00 983.299,00 737.474,00 3.687.371,00 Granada 1.799.484,00 1.799.484,00 1.799.484,00 1.349.613,00 6.748.065,00 Huelva 823.826,00 823.826,00 823.826,00 617.870,00 3.089.348,00 Jaén 1.294.211,00 1.294.211,00 1.294.211,00 970.658,00 4.853.291,00 Málaga 1.593.102,00 1.593.102,00 1.593.102,00 1.194.826,00 5.974.132,00 Sevilla 2.092.441,00 2.092.441,00 2.092.441,00 1.569.331,00 7.846.654,00 TOTALES 12.828.670,00 12.828.670,00 12.828.670,00 9.621.501,00 48.107.511,00 En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Sexto. Solicitudes y lugar de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. 2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante esta Orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto hasta el 20 de enero de…
Organismo convocante
ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
Ámbito
ANDALUCIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 20 de enero de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 88 - Actividades de servicios sociales sin alojamiento; 85 - Educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 48,1 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden de 4 de diciembre de 2024por la uqe se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para cooperación en el desarrollo de estrategias locales ERACIS