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15 de agosto de 2026, Mantenimiento Agrupaciónes Locales Voluntariado de Protección Civil

Denominación oficial: Resolución de 15 de agosto de 2026, Mantenimiento Agrupaciónes Locales Voluntariado de Protección Civil

Plazo de solicitud 9 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 11 días
Código BDNS 925154

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 1,0 M€. Se puede solicitar hasta el 9 de septiembre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda es una subvención en efectivo sin devolución que se concede a organizaciones sin ánimo de lucro que no tengan actividad económica y que quieran mantener agrupaciones locales de voluntariado de Protección Civil en Andalucía. Se otorga mediante concurso: debes presentar la solicitud antes del 09/09/2026 y tu proyecto se comparará con los de otros solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El fondo total disponible es de un millón de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras Tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias. 1. Se convoca para el ejercicio económico 2026, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 15 de julio de 2026 (BOJA 138 Complementario nº 1, de 20/07/2026), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. 2. En todo caso, la concesión de subvenciones prevista estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Segundo. Beneficiarios. los municipios y entidades locales autónomas de Andalucía que cuenten con agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía según se recoge en el apartado 4.a). 1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Tercero. Objeto y plazo de ejecución. Se subvencionarán los siguientes conceptos relacionados con el mantenimiento de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Línea 1: 1. Costes de la suscripción y pago de la póliza del seguro de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) del Decreto 197/2024, de 3 de septiembre. 2. Costes directos de actividades formativas para las personas integrantes de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General: · Las retribuciones del personal de formación interno y externo, estableciéndose para el año 2026 como importes máximos subvencionables los siguientes: - Personal formador: 54 euros brutos/hora. - Personal colaborador docente de carácter auxiliar: 30 euros brutos/hora. - Personal colaborador en tareas materiales de apoyo, custodia o asistencia similar: 20 euros brutos/hora. • Las dietas y alojamientos del personal de formación. La cantidad máxima subvencionable durante el año 2026 será la siguiente: - Alojamiento: 64,27 euros. - Manutención pernoctando: 40,82 euros. - Manutención sin pernoctar: 26,67 euros. - 1/2 Manutención: 20,89 euros. • Gastos de medios y material didáctico. 3. La adquisición de uniformidad para el voluntariado de protección civil y material menor complementario de intervención y protección personal, conforme a lo establecido en la sección 6ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre. 4. Gastos de adecuación a la imagen corporativa de vehículos, equipamiento e instalaciones de las Agrupaciones, conforme a lo establecido en la sección 5ª del Capítulo II del Decreto 197/2024, de 3 septiembre. Línea 2: 1. Equipamiento, vehículos y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito del apoyo operativo, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar: · La participación en actuaciones frente a emergencias. · La colaboración en las tares de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias. · El apoyo a los servicios de emergencias profesionales. 2. Equipamiento y material inventariable para el desarrollo de las funciones de actuación en el ámbito de la prevención, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto 197/2024, de 3 septiembre, para facilitar: · El mantenimiento y adecuación de las instalaciones y sedes de las Agrupaciones. · La colaboración en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección. · La participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas. Cuarto. Cuantía. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y, de acuerdo con lo regulado en el apartado 5.a del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas subvencionadas, el 25% del total de la subvención se repartirá a partes iguales entre las agrupaciones solicitantes inscritas y con el mantenimiento anual realizado en el Registro, el 40% del total de la subvención se repartirá en función del número de voluntarias inscritas y el 35% restante se repartirá en función del número de voluntarios inscritos. Denominación de línea Cuantía máxima (euros) Aplicación Presupuestaria Línea 1. Gastos corrientes para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/46003/00 01 Línea 2. Gastos inventariables para el mantenimiento de las agrupaciones inscritas, y con el mantenimiento anual del año en curso debidamente realizado, en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 500.000 0139010000 G/22B/76001/00 01 Quinto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos normalizados establecidos en los Anexos I y II de esta orden. Deberán cumplimentarse y…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — AGENCIA DE SEGURIDAD Y GESTIÓN INTEGRAL DE EMERGENCIAS DE ANDALUCÍA

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación14 de agosto de 2026
Fecha inicio de solicitudes20 de agosto de 2026
Fecha fin de solicitudes9 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD29 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 15 de julio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al manteni

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