Subvenciones promoción distribución largometrajes 25-26
Denominación oficial: SUBVENCIONES PROMOCIÓN DISTRIBUCIÓN LARGOMETRAJES 25-26
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 2,2 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta subvención se concede de forma competitiva, por lo que debes presentar la solicitud dentro del plazo establecido y las propuestas se evaluarán una contra otra; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. El Ayuntamiento de Madrid ofrece ayudas en efectivo, sin devolución, para la promoción y distribución de largometrajes. Pueden solicitarla pequeñas y medianas empresas y personas físicas que desarrollen actividad económica relacionada con el sector cinematográfico. El total disponible para estas convocatorias es de 2,22 millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto .- Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Coordinación General de la Alcaldía, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2025 y 2025, dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes, en régimen de concurrencia competitiva. Conforme a lo previsto en el artículo 18 bis.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 estas bases regularán tanto la convocatoria ordinaria correspondiente al año 2025 como la convocatoria anticipada de la anualidad 2026. Segundo. Línea de ayudas y marco temporal .-La convocatoria establece en su base segunda que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en cada una de las anualidades mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección sucesivos cada año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 OBRGS y el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El primero se llevará a cabo entre el 15 de enero y el 15 de julio y el segundo entre el 15 de junio y el 15 de diciembre del correspondiente año y estarán sujetos a los mismos criterios de valoración. Será subvencionable, en cada uno de los periodos de selección, la promoción y distribución nacional e internacional de largometrajes de ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno comercial esté comprendido entre la fecha de presentación de su solicitud y los 7 meses posteriores a dicha fecha y que, a fecha de publicación de la convocatoria en el BOAM, estén en condiciones de presentar el largometraje finalizado o un “work in progress”. Se admitirán largometrajes extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de la película en España. A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país. Tercero. Beneficiarios y requisitos .- Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios: 1.ºPersonas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid con una antigüedad mínima de un año a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Si la empresa solicitante fuese una Agrupación de Interés Económico (AIE) dicha antigüedad mínima podrá aportarse por la empresa mayoritaria, y para el caso que hubiera varias empresas mayoritarias, al menos por una de ellas. En este caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad. 2.ºPersonas físicas o jurídicas con nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea que no cumplan el requisito de su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid del apartado anterior (antigüedad mínima de un año) o que no tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la ciudad de Madrid, lo que vendrá dado por el cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b) Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Cuarto. Bases reguladoras .- Anexo a la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes para las anualidades 2025 y 2026. Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria .- El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.000.000 € ampliables hasta en 2.000.000 € para cada una de las anualidades, lo que totalizan hasta 3.000.000 € imputables a cada uno de los ejercicios 2025 y 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de ellas. Dicho crédito se dividirá a partes iguales en cada anualidad para cada uno de los dos procedimientos de selección sucesivos, esto es, 500.000 euros para cada uno de ellos. Sexto. Importe de las subvenciones .- El importe de las subvenciones se regula en la base octava de la convocatoria, que establece los siguientes importes máximos subvencionables por categoría en cada uno de los periodos de cada anualidad: Largometrajes de ficción realizados en imagen real. Largometrajes de ficción o documental realizados en animaciónMáximo por proyecto: 75.000 € Largometrajes documentales realizados en imagen real.Máximo por proyecto: 50.000 € No existe «numerus clausus» para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración. A estos efectos, las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones: Proyectos que obtengan entre 100 y 120 puntos: 100% de la ayuda solicitada Proyectos que obtengan…
Organismo convocante
MADRID — COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA
Ámbito
ESPAÑA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 27 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 59.1 - Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,2 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP
Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)
- ART. 54 REGÍMENES DE AYUDA PARA OBRAS AUDIOVISUALES
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 651/2014, DE 17 DE JUNIO, de exención de notificación