Resolución por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para acciones de formación profesional en el ámbit
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 2,8 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral. Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución, las empresas o entidades, de ámbito territorial co rrespondiente al que se dirija el programa, que comprometan para sí mismas la realización de contratos, en los términos previstos en la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Segundo. Objeto Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2025, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), con compromiso de contratación. Tercero. Bases reguladoras Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 235, de 20 de noviembre de 2020; modificada por Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 130, de 9 de julio de 2021; por la Orden 106/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 110, de 9 de junio de 2022; por la Orden 79/2023, de 31 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 76, de 20 de abril de 2023 y, finalmente, Orden 118/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 139, de 19 de julio de 2024. Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones. El importe total máximo para la financiación asciende a 2.767.000,00 euros: 2.531.000,00 euros para la anualidad 2025 y 236.000,00 euros para la anualidad 2026. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente. Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2025. Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. Sexto. Otros datos. Forma de pago: Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. Justificación de la subvención: En el plazo de 2 meses tras la finalización de la formación, el/la beneficiario/a deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la subvención, conforme a las instrucciones e impresos normalizados que se establezcan por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral: a) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y sus correspondientes pagos. b) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso. c) Los contratos formalizados con el alumnado.
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 30 de diciembre de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de noviembre de 2025 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 93.1 - Actividades deportivas; 85.5 - Otra educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evalu