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Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para 2025

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 816607

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Cantabria. Presupuesto: 350.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la resolución a la que se refiere el presente extracto, las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/15/2021, de 16 de abril. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se harán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios: a) Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. b) Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025. c) Quienes ya hayan obtenido una subvención para la misma obra en convocatorias anteriores de esta línea de subvenciones. Segundo. Objeto. 1. La resolución cuyo extracto se publica tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a particulares, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la presente convocatoria. 2. Esta medida de fomento pretende facilitar el cumplimiento del deber legal de conservación y protección que contempla la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de preservar el Patrimonio Cultural cántabro. 3. Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud: a) Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC). b) Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL). c) Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados). d) Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico. 4. No serán objeto de subvención al amparo de esta convocatoria las intervenciones en los bienes integrantes del patrimonio cultural mueble o del patrimonio arqueológico de Cantabria. 5. Tampoco podrá obtenerse subvención, respecto de un mismo inmueble, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen en 2025 para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas). Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC número 79, de 27 de abril de 2021), modificadas mediante Orden UIC/2/2022, de 27 de enero (BOC nº 24, de 4 de febrero de 2022) y Orden UIC/3/2023, de 21 de febrero (BOC nº 41, de 28 de febrero de 2023). Cuarto. Crédito presupuestario disponible. Cuantía máxima individualizada. 1. La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en 350.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.04.337A.785 prevista en la Ley de Cantabria 2/2024, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025. 2. La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de 30.000,00 euros. 3. Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, en relación con el apartado quinto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 4. En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total y las mismas puntuaciones parciales por cada uno de los cuatro criterios de valoración, y el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente sus solicitudes de subvención, se prorrateará entre ellos el crédito restante, hasta su agotamiento. Quinto. Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se formularán con arreglo al modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria, e irán debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona interesada o por quien ostente su representación. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado “Atención a la ciudadanía 012”, “Ayudas y subvenciones” al que se podrá acceder a través de la URL www.cantabria.es. Las solicitudes deberán ser acompañadas de la documentación exigida en el apartado décimo, sub-apartado 2, de la convocatoria. 2. Los interesados presentarán sus solicitudes de subvención en el lugar que les corresponda según su naturaleza jurídica, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 14 de…

Organismo convocante

CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Ámbito

Cantabria

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de febrero de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económico43.3 - Acabado de edificios; 43.5 - Actividades de construcción especializada en ingeniería civil; 43.4 - Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios; 81.2 - Actividades de limpieza; 42.9 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total350.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden UIC/15/2021, de 16 de abril, bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria modificada por Orden UIC/2/2022 y Orden UIC/3/2023

Bases reguladoras ↗