S0279 - p.e.i. Prestaciones económicas para la atención especializada en residencias - 2025
Denominación oficial: S0279 - P.E.I. PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN RESIDENCIAS - 2025
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 8,0 M€. Se puede solicitar hasta el 1 de diciembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud antes del 1 de diciembre de 2026 y tu proyecto será comparado con los de los demás; cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Está destinada a personas con discapacidad que vivan en la Comunidad Valenciana y que necesiten atención residencial especializada porque no disponen de recursos suficientes. Es una subvención en efectivo, sin obligación de devolver el dinero, y se financia con fondos autonómicos.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Beneficiarios Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana. Segundo. Objeto Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con discapacidad se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de las personas con discapacidad o con problemas graves de salud mental que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas. Tercero. Bases Reguladoras Resolución de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental. Cuarto. Cuantía 1. Las subvenciones concedidas, en virtud de esta convocatoria, están dotadas con un importe global de: 7.979.580,20 € 2. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta los siguientes costes unitarios de referencia que se establecen en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, como cuantía máxima de estas ayudas personales: - Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 €/mes. - Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): 2.550 €/mes. - Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): 2.042 €/mes. 3. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos. 4. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% del IPREM para sus gastos personales. 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la persona beneficiaria, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes de ayudas para la atención especializada residencial de personas con discapacidad podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 28 de noviembre de 2025. Sexto. Otros datos 1. Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las personas susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: – Solicitar la ayuda. – Permitir el acceso a la plataforma autonómica de interoperabilidad. – Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención. – Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones). La solicitud de subvención podrá ser formalizada igualmente mediante la presentación y cumplimentación del impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que se acompaña a esta resolución. Este modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (https://www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». 2. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, que se señala en el artículo siguiente, se presentarán en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio en que reside el solicitante, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión. Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp). 3. Documentación: la prevista en la base Quinta de la resolución de convocatoria. El modelo de solicitud, de documentación específica y de domiciliación bancaria están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es ), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». 4. Criterios otorgamiento: con arreglo a los criterios que establece la resolución de las bases reguladoras: - Las personas solicitantes no podrán tener una renta per cápita que supere el triple del IPREM vigente en el año de la convocatoria. A los efectos de la presente…
Organismo convocante
COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
Ámbito
COMUNIDAD VALENCIANA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de febrero de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de diciembre de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de diciembre de 2026 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 8,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Anexo I ↗
- Anexo II ↗
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Texto en otra lengua de la convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad. ↗
Bases reguladoras
Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional.