AbiertaAutonómicaOtras ayudas

Subvencion gastos funcionamiento partidos políticos

Denominación oficial: SUBVENCION GASTOS FUNCIONAMIENTO PARTIDOS POLÍTICOS

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 818761

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 1,8 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda ya está adjudicada: el dinero ya tiene destinatario y no se puede solicitar. Es una subvención en efectivo que la Consellería de Justicia e Interior de la Comunidad Valenciana destina a cubrir los gastos de funcionamiento de partidos políticos. Solo pueden recibirla personas jurídicas que no desarrollen actividad económica. No se exige ninguna devolución. En total se han asignado 1.764.000 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SUBSECRETARÍA - CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación6 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2025
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,8 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat