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La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabili

Denominación oficial: RESOLUCIÓN de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabili

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 819431

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 8,1 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se trata de una ayuda competitiva que se concede mediante una subvención en efectivo, sin que sea necesario devolver el dinero. Está dirigida a personas jurídicas sin actividad económica, principalmente entidades locales de la Comunidad Valenciana, y su objetivo es financiar soluciones habitacionales inmediatas para víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual o violencia sexual. Para obtenerla hay que presentar la solicitud dentro del plazo establecido; todas las solicitudes se evalúan y sólo las que resulten seleccionadas recibirán el importe.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (identf.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Asimismo, se encuentra disponible en la dirección web: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2025/presentacio-sol-licitud/presentacio-solicitud-informacio-practica Primero. Objeto y condiciones de concesión de las ayudas. Se convocan, para el ejercicio presupuestario 2025, las ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las bases que regulan esta convocatoria. Segundo. Actuaciones subvencionables. 1. Serán objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real Decreto 42/2022 y en las bases reguladoras: a. Las actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas destinatarias de estas ayudas de un alojamiento o solución habitacional inmediata. b. El pago del alquiler o del precio de cesión o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias. 2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que esté dotada la correspondiente convocatoria. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras se contienen en esta misma Resolución de la de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar so-luciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y convocatoria 2025. Cuarto. Dotación Presupuestaria Denominación línea: “PEAV 22-25. Ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, con ingresos finalistas del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente. Descripción y Finalidad: Facilitar una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, personas con vulnerabilidad sobrevenida y otras personas especialmente vulnerables. Línea de subvención: S1179 Importe: 8.102.600,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la cantidad de 4.195.200 euros y 3.907.400 euros a la Generalitat. Quinto. Personas beneficiarias Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este Programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas. Sexto. Cuantía de la ayuda. El importe de la ayuda a conceder, que se resolverá en un único acto administrativo, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estará integrada por: a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la población del municipio o mancomunidad: - Municipios con población superior a 1.000 habitantes: el cálculo de la ayuda inicial que se podrá conceder será el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mínimo asignado de 1.500 euros. - Dicha cuantía se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: el resultado de dividir el nú-mero de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de población del informe del INE para el último ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500. [Población INE/1.000] x 1.500 - Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el número de población, corresponderá una ayuda máxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atención efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa. b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crédito con que está dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribución del apartado anterior, dicho crédito restante podrá ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en función de la cuantía indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el límite máximo para esta ayuda adicional de la cuantía equivalente a la ayuda inicial. Séptimo. Plazo de concesión Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en las bases, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Octavo. Justificación y Abono de la ayuda Las entidades locales deberán justificar ante la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos mediante la presentación de la siguiente documentación: a)…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación10 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudes31 de marzo de 2025
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico77 - Actividades de alquiler
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total8,1 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

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