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Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas cheque-bebé para el apoyo a la natalidad y la adopción en el municipio de Córdoba

Denominación oficial: BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CHEQUE-BEBÉ PARA EL APOYO A LA NATALIDAD Y LA ADOPCIÓN EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA.

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 820688

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Córdoba. Presupuesto: 1,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar solicitud dentro del plazo y la Administración comparará todas las peticiones, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibir el recurso. Está dirigida a personas físicas que no desarrollen actividad económica y que sean progenitores o adoptantes de un menor nacido o adoptado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025, o que tengan la guarda y custodia tras fallecimiento de los padres. Consiste en una subvención en efectivo sin devolución, con un fondo total de un millón de euros para el municipio de Córdoba.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Personas Beneficiarias Se hallarán en la situación específica determinante de la concesión de la ayuda Cheque-Bebé, aquellas personas físicas que ostenten la condición de progenitor/a o adoptante de una persona menor de edad nacida o adoptada entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025. En caso de fallecimiento de ambos progenitores o adoptantes o de supervivencia de uno de ellos que tenga retirada la guarda y custodia del/la causante, se entenderá que se halla en la situación determinante del otorgamiento de la ayuda aquella persona que, por sentencia judicial, tenga atribuida la guarda y custodia del/la menor de edad causante. Además de encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, para poder solicitar la ayuda y resultar beneficiaria de la misma, la persona solicitante deberá cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, todos y cada uno de los siguientes requisitos: Tener vecindad administrativa en el término municipal de Córdoba. Llevar empadronada en el término municipal de Córdoba desde, al menos, el 1 de marzo de 2024. Estar empadronada la persona menor de edad causante de la ayuda en el mismo domicilio que la persona solicitante o, en su defecto, haberse instado dicho empadronamiento con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda Cheque-Bebé. Este requisito se acreditará aportando certificado de empadronamiento histórico colectivo del progenitor/a o adoptante en el que figure el/la hijo/a causante o, si aún no se encuentra inscrito/a el/la menor de edad en el Padrón, copia de la solicitud de empadronamiento del/la hijo/a causante en el mismo domicilio que la persona solicitante de la ayuda. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las circunstancias previstas en las letras e) y g) del apartado 2 de dicho precepto. Por su parte, tendrán la consideración de causantes de la ayuda social Cheque-Bebé las personas nacidas en el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive, así como las personas menores de edad que hayan sido adoptadas en ese mismo periodo de tiempo. No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de causantes de las ayudas aquí reguladas los/as nacidos/as que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad civil. En cualquier caso, respecto de un/a mismo/a causante, únicamente podrá resultar beneficiario de la ayuda uno/a de los/as dos progenitores/as o adoptantes, ya sea en nombre propio o como representante de la unidad de convivencia. Por tanto, un/a persona causante sólo podrá dar derecho a percibir una única ayuda Cheque-Bebé, siendo inadmitida la solicitud que se presente respecto de un/a menor que ya haya dado lugar a la concesión de una ayuda de las reguladas en la presente Convocatoria. Además de las personas en las que concurran cualquiera de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria, aquellas que hayan sido privadas totalmente de la patria potestad o custodia de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del/la menor causante haya sido asumida por una institución pública. No obstante lo anterior, para adquirir la condición de beneficiario y tener derecho al pago de la ayuda Cheque-Bebé, no serán de aplicación las prohibiciones contempladas en las letras e) y g) del apartado 2 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo.- Objeto La presente convocatoria tiene por objeto establecer el procedimiento y régimen jurídico de las ayudas Cheque-Bebé para el apoyo a la natalidad y la adopción en el municipio de Córdoba de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba, con la finalidad de apoyar a los/as progenitores/as y adoptantes a hacer frente a los gastos de toda índole que han de asumir durante los primeros meses de vida de los/as bebés o de la adopción de los/as menores de edad, favoreciendo así el bienestar social y la calidad de vida de los/as niños/as y las familias, al mismo tiempo que se previene la concurrencia de posibles factores de riesgo de exclusión social y se contribuye a la promoción de la igualdad de género y al fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, siendo pues estas ayudas una medida materializadora de los objetivos establecidos en las letras c) y j) del artículo 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y del cumplimiento de lo mandatado por los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia en Andalucía, así como de los objetivos de la Estrategia para la Transformación Económica de Andalucía (ETEA) HORIZONTE 2027, de la Estrategia Europea de los Cuidados y de la Agenda 2030, entre otras. Tercero.- Bases Reguladoras El marco general que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba se encuentra recogido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, (B.O.P., n.º 167, de 3 de octubre de 2005), accesible desde la siguiente dirección: https://www.cordoba.es/el-ayuntamiento/ordenanzas-bandos-y-otros/ordenanzas-y-reglamentos-municipales-no-fiscales/subvenciones-y-patrocinios. La consulta a las Bases Reguladoras de la Convocatoria que por este Anuncio se publicitan, podrá efectuarse a través de la siguiente dirección: https://www.chequebebe.cordoba.es Cuarto.- Cuantía de la ayuda La cantidad destinada a financiar las ayudas objeto de esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €), que se imputará al crédito disponible en la aplicación…

Organismo convocante

CÓRDOBA — AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Ámbito

Córdoba

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación17 de marzo de 2025
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD19 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

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