14/03/2025, de la Alcaldesa-Presidenta, por la que se convocan la ayudas de Rehabilitación de Viviendas dentro del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023
Denominación oficial: Resolución de 14/03/2025, de la Alcaldesa-Presidenta, por la que se convocan la ayudas de Rehabilitación de Viviendas dentro del Programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2023.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: La Gomera. Presupuesto: 87.260 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Por Resolución de Alcaldía Nº. PR/2025/128, de fecha 14/03/2025, se aprobó Convocatoria que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Ejercicio 2023. Primera: Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, de acuerdo a la definición regulada en el Artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agulo, reúna los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación. Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b de este mismo apartado. Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en esta convocatoria. Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra B de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. Que no hayan sido beneficiarios de esta subvención en las dos últimas convocatorias. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3.-A los efectos de las presente convocatoria se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Segundo. Objeto. 1. Es objeto de presente convocatoria regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Tercero. Cuantía de la ayuda La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2310.78000. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar cada convocatoria será la correspondientes al 100% de la subvención otorgada por el Instituto Canario de la Vivienda para la ejecución de este programa. El crédito total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 87.259,68 €. El importe de la ayuda concedida podrá ser de hasta el 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 100% y no superará el límite de 5.000 €. Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal (https://agulo.sedelectronica.es) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de 15 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y la presente convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Agulo, así como en la sede electrónica:(https://agulo.sedelectronica.es). Quinto. Documentación que se acompaña a las solicitudes Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentará a través de las vías indicadas en la Base undécima. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: Modelo normalizado de la solicitud debidamente…
Organismo convocante
AGULO — AYUNTAMIENTO DE AGULO
Ámbito
La Gomera
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 87.260 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Convocatoria que rige las ayudas al fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Ejercicio 2023.