Concesión de ayudas para familias numerosas
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 2.500 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Se concede de forma competitiva, por lo que tendrás que presentar la solicitud dentro del plazo que establezca el ayuntamiento y tu expediente se valorará junto a los de los demás solicitantes; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La ayuda es una subvención en efectivo sin devolución, dirigida a familias numerosas que no realicen actividad económica y residan en Rafelbunyol (Valencia). El importe total de la convocatoria es de 2.500 €, destinado a complementar otros recursos sociales y económicos de las familias beneficiarias.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO.- OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria tiene como objetivo desarrollar el procedimiento a seguir, en régimen de concurrencia competitiva, la solicitud y concesión, de ayudas dirigidas a aquellas familias en las que concurre la situación de ser familia numerosa, acreditada mediante los criterios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y que su situación económica esta de acuerdo con las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para familias numerosas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Rafelbunyol en la sesión de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicadas en 30 de noviembre de 2021 en el Tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 26 de fecha 8 de febrero de 2022. Las ayudas económicas son de carácter finalista y subsidiario, complementarias al resto de recursos sociales y económicos previstos en la legislación vigente, con la finalidad de ayudar económicamente a dichas familias por los mayores gastos, que por el número de hijos, soportan para el mantenimiento y sustento de las necesidades básicas de la misma. SEGUNDO.- REQUISITOS DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS Las familias beneficiarias deben cumplir con la condición de ser familia numerosa según lo dispuesto por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y cuya Renta per Cápita de toda la unidad familiar o de convivencia no supere el porcentaje del IPREM vigente , en cómputo total con 12 pagas. De forma detallada, se requerirá: 1. Estar en posesión del Título de Familia Numerosa emitido por el organismo oficial correspondiente y cuya vigencia está en vigor. 2. La renta per cápita anual de toda la unidad o convivencia familiar no exceda en 1,5 veces el IPREM vigente en el momento de presentar la solicitud, en cómputo anual con 12 pagas. A tales efectos se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todas las personas que forman la unidad familiar o de convivencia. Se tendrá en cuenta los ingresos económicos provenientes de remuneraciones, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad. 3. Estar empadronados y residir en Rafelbunyol, al menos 12 meses desde presentación de la solicitud, en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa, sin perjuicio de qué por motivos de trabajo, separación o divorcio, u otras causas, de los progenitores, alguno de éstos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio. La Concejalía de Bienestar Social como órgano instructor, comprobará de oficio el empadronamiento de la unidad familiar a través del Padrón Municipal de Habitantes en el caso de que la solicitud de la ayuda figure que se autoriza expresamente el acceso.En caso contrario se deberá presentar el certificado de empadronamiento colectivo y actualizado de la unidad familiar . TERCERO.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SOLICITUD RELLENADA Y FIRMADA- con la firma de la solicitud se expresará la conformidad de las personas interesadas con las bases de la convocatoria, las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contiene en la misma. Así mismo se entenderá que se da mediante la firma de la solicitud los siguientes permisos: 1. Autorización expresa al Ayuntamiento para que éste realice el pago de la ayuda que le sea aprobada en el número de cuenta designado por la persona solicitante (apartado incluido en la solicitud). 2. Declaración responsable de los interesados de: 1. Que los datos expuestos en la solicitud son ciertos. 2 Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(Apartados incluidos en la solicitud) La solicitud se realizará por medio de la presentación del impreso normalizado para la concesión de la ayuda, acompañada de la documentación que aparece en el ANEXO I de esta convocatoria. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la detallada a continuación: 2. FOTOCOPIA DEL DNI O NIE-de todas las personas de la unidad familiar o de convivencia 3. TÍTULO DE LA FAMILIA NUMEROSA- en vigor y expedido por el órgano oficial correspondiente 4. FICHA DE MANTENIMIENTO A TERCEROS- debidamente cumplimentada ( ANEXO II) 5. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA ACTUAL- de todas las personas mayores de 16 años: 1 . Vida laboral actual- En todos los casos, excepto estudiantes y pensionistas mayores de 65 años. 2. Fotocopias de las nóminas de los ÚLTIMOS TRES MESES , de todos los miembros en activo. 3. Si trabaja por cuenta propia (autónomos) el Modelo 130 ( trimestral). 4. Declaración jurada de ingresos en caso de no poder justificarlos. 5. Certificado de percepción de pensiones públicas emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social- sólo en caso de ser pensionista. 6. DARDE y certificado de prestaciones del SEPE 7. Copia de extracto de los movimientos bancarios de los TRES ÚLTIMOS MESES de todas las cuentas corrientes que tengan cualquier miembro de la unidad familiar. 8. Declaración de la Renta o Certificado negativo de Hacienda del ÚLTIMO EJERCICIO: En todos los casos. CUARTO.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES El plazo para la presentación de la solicitud será desde el 22 de abril al 14 de mayo tal y como se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La solicitud y la documentación requerida deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si una solicitud de ayuda es objeto de subsanación, la fecha que se considerará a efectos de resolución será aquella en que la solicitud esté correcta. QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento se tramitará de acuerdo con las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para…
Organismo convocante
RAFELBUNYOL — AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 28 de marzo de 2025 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 19 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2.500 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FAMILIAS NUMEROSAS